viernes 26 de abril de 2024
2.9ºc Bariloche

Nacionales

Se reglamentó la ley de reparación histórica para jubilados y el blanqueo de capitales

La ley permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes. También comienza a regir el régimen de sinceramiento fiscal, contemplado en la misma norma.

Se reglamentó la ley de reparación histórica para jubilados y el blanqueo de capitales
jueves 28 de julio de 2016

El Gobierno reglamentó la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. También comienza a regir el régimen de sinceramiento fiscal.

Fue a través de los decretos 894 y 895, publicados en el Boletín Oficial. La ley permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes. También comienza a regir el régimen de sinceramiento fiscal, contemplado en la misma norma.

Así lo hizo a través de los decretos 894 y 895 publicados en el Boletín Oficial con las firmas de la vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Jorge Triaca (Trabajo), Rogelio Frigerio (Interior) y Alfonso Prat Gay (Hacienda y Finanzas).

De esta forma el Estado declaró "la emergencia en ligitiosidad previsional" por tres años, de tal manera que el Gobierno nacional pueda establecer arreglos con los jubilados que se encuentren realizando juicios contra el Estado, que son alrededor de 2,4 millones de los pasivos del país.

También podrán convenirse acuerdos con los jubilados que ya tienen una sentencia judicial firme, así como con aquellos que comenzaron juicios en curso y también con los que nunca presentaron reclamos o demandas ante la Justicia.

En tanto, el artículo 6° indica que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial".

La norma también establece, en su artículo 13°, "la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más".

La nueva pensión supondrá el pago de "una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo" jubilatorio, que se actualizará a través de la ley de movilidad que establece dos aumentos al año.

Para financiar estos cambios, el Gobierno dispondrá del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses, y en el caso de que esos recursos sean insuficientes para saldar las deudas, "podrá disponerse la realización de activos, lo cual deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social".

En cuanto al blanqueo de capitales, la ley detalla que el "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se extenderá "desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

En otro de los puntos destacados de este capítulo de la norma se advierte que "no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista en este título las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes".

De esta manera, la nueva norma busca evitar el blanqueo de dinero o valores provenientes de actividades delictivas, incluyendo el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de blancas y otro tipo de negocios ilícitos.

En este sentido, la ley indica que "no habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal".

"La Unidad de Información Financiera podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación", precisa la ley.

Finalmente, se explicita que "los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas".

Te puede interesar
Últimas noticias