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Se lastimó luego de caer en la vereda y deberán indemnizarla

Fue en la Mitre frente al local de McDonald´s. La Justicia determinó que tanto la empresa como el Municipio son responsables de mantener en condiciones la vereda.

Se lastimó luego de caer en la vereda y deberán indemnizarla
Foto ilustrativa
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miércoles 24 de mayo de 2017

El Juez Civil Santiago Morán hizo lugar en forma parcial a demanda por Daños y Perjuicios y condenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a la empresa Arcos Dorados a indemnizar a una vecina de esta localidad, con los intereses correspondientes.

La mujer interpuso la demanda luego de resbalar y caer, sufriendo lesiones cuando caminaba por la vereda del local McDonald´s en la calle Mitre. En la tramitación ha quedado comprobado que el liquido correspondía a aceite que provenía del local comercial mencionado, según indicaron desde el Poder Judicial.

El fallo indica que la atribución de responsabilidad respecto del municipio surge de su carácter de dueño de las veredas de la ciudad, ya que los arts. 2340, inc. 7 y 2344, del Código Civil incluyen a éstas dentro de los bienes de dominio público -en este caso, municipal-.

Así se ha dicho que la municipalidad, por su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público, tiene la obligación de asegurar que tenga un mínimo y razonable estado de conservación.

Con relación al frentista, cabe señalar que el reproche de responsabilidad se sostiene en su condición de "guardián", dado que la Ordenanza municipal 2016-CM-10, le impone la obligación de mantenerlas en buen estado (art. 2.2.3 del Código de Edificación).

Al respecto, es necesario aclarar que el concepto de guardián no abarca solo al que obtiene un provecho de la cosa, sino que también alcanza a quién la tiene bajo su cuidado.

Entonces, como el Código de Edificación supra citado le impone al frentista el deber de conservar la vereda en buen estado, ninguna duda cabe sobre su condición de guardián de la cosa riesgosa.

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