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Senadores buscan sancionar la ley sobre cuidados paliativos en enfermedades terminales

La Cámara de Senadores de la Nación buscará este miércoles sancionar un proyecto de Ley para crear el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que establecerá las medidas asistenciales necesarias para brindar atención a toda persona que padezca una enfermedad “amenazante para la vida” o “terminal”.

miércoles 04 de julio de 2012

La iniciativa es la contracara de la Ley de Muerte Digna, aprobada el mes pasado por el Congreso, y que respeta la voluntad de los enfermos terminales o de sus parientes y allegados de no recibir tratamientos ni medicación.

La norma recibió dictamen de la Comisión de Salud del Senado y este martes a la tarde fue refrendada por todos los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Además, los bloques decidieron llevar este miércoles al recinto, pese a que no pasaron los siete días reglamentarios desde la firma del dictamen, en una sesión sobre tablas que se llevará a cabo desde las 14.

Una vez que sea aprobada por el Senado, el proyecto deberá recibir el respaldo de Diputados para que se convierta en ley.

La propuesta es una iniciativa de los senadores José Cano (UCR-Tucumán), Liliana Negre de Alonso (PJ-San Luis) y Liliana Fellner (FPV-Jujuy).

El proyecto crea el Programa Nacional de Cuidados Paliativos que tendrá por objeto “establecer las medidas asistenciales necesarias para brindar” atención médica “a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida o una enfermedad terminal”.

El fin de esos cuidados será “proporcionar alivio del dolor y otros síntomas asociados a la enfermedad, integrando los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.

Se entiende como “cuidados paliativos” a las prestaciones que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a “los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida y enfermedades terminales”.

En ese sentido, se entiende como “enfermedad amenazante para la vida” a las que no tienen expectativa de curación y tienen pronóstico letal en tiempo variable.

Asimismo, se denomina “enfermedad terminal” a la que es avanzada, incurable, progresiva y sin posibilidades de respuesta a tratamientos.

El Programa Nacional de Cuidados Paliativos debe garantizar al paciente y a su familia, entre otros aspectos, el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado y de la seguridad social.

También se deberá garantizar el tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida o terminal desde el punto de vista físico, emocional, social y espiritual.

Además, el Programa procurará una mejora de la calidad de vida del paciente durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares durante la elaboración del duelo.

Los institutos afectados por la legislación deberán implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios de las áreas de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional y trabajo social para idear planes de acompañamiento y apoyo a la familia durante la enfermedad y tras el desenlace fatal.

Las modalidades de atención serán las siguientes: internación, atención ambulatoria, atención domiciliaria y centro de día.

También deberán implementarse tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente.

La norma incluye en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a las prestaciones que integren el Programa Nacional de Cuidados Paliativos.

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