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La AFIP estableció un nuevo régimen para la compra de paquetes y pasajes al exterior

El nuevo régimen tributario implica abonar un 20 por ciento sobre el precio de los paquetes y/o pasajes, alícuota que se descontará de los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.

La AFIP estableció un nuevo régimen para la compra de paquetes y pasajes al exterior
lunes 18 de marzo de 2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó hoy un nuevo régimen tributario para quienes compren paquetes turísticos y pasajes para viajar al exterior, por los cuales deberán abonar un 20 por ciento sobre el precio de los mismos, alícuota que se les descontará de los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales.

De esta manera la AFIP, a través de la Resolución General 3450 publicada en el Boletín Oficial, amplió el régimen de percepciones impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de Internet.

En la Resolución se fijó que la percepción "se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país".

También se estableció que "resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".

Además, se determinó que quedan alcanzadas "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país".

También se incluyen "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".

En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.

La Resolución fijó que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta" de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.

Asimismo, estableció que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".

La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente se debió a que se observaron "comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo”.

También indicó que "se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".

En la misma línea, señaló que "se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos `fugaductos´ de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero".

Al respecto, precisó que "esta maniobra quedó cabalmente constatada desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40 por ciento de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por turismo, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador Alhec Group, el sistema de validación fiscal para estos conceptos".

Añadió que "la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viajes a perfeccionar la fuga de divisas al exterior, concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de paquetes de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando".

Del mismo modo, remarcó que "resulta por demás llamativo la conducta de la agencia Viajes Ecuador Argentina, que operaba bajo el nombre de fantasía Iberojet, que el mismo día en que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia quiebra".

La AFIP destacó que en el marco de este régimen se procedió a "la suspensión preventiva de CUIT de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino turismo y que, en función a la información cruzada con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior, falseando deliberadamente su conducta".

Puso de relieve que "dentro de ese universo se detectó que 6.160 contribuyentes tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil", en tanto que "12.506 registraron ingresos superiores a 50.000 pesos al año".

También aseguró que "otras entidades han concebido plataformas defraudatorias con un mayor grado de sofisticación a los efectos de perfeccionar maniobras que posibiliten la evasión fiscal, la fuga de divisas y el lavado de dinero".

"Ejemplo de esto es la conducta del Banco HSBC que le brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas —usuarias y emisoras— un servicio consistente en efectuar depósitos de sus cobranzas, producto de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una CUIT genérica, exenta del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente", subrayó la AFIP.

Además, remarcó que se detectaron "operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior Epsilon, que para llevar adelante operaciones de contado con liquidación utilizó firmas fantasmas o sociedades pantallas, sin contenido económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero del país de manera irregular".

En consecuencia, concluyó que "es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de estas conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares".

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