miércoles 24 de abril de 2024
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Revocan amparo a instructor de ski

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche Rodrigo García Spitzer y Rodrigo Guillermo Cano y revocó la sentencia de amparo que había sido dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que autorizaba una instructor de ski a ejercer su actividad de manera independiente.

Revocan amparo a instructor de ski
martes 30 de julio de 2013

Los apoderados de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, consideran que la sentencia impugnada deberá dejarse sin efecto. Alegan errónea interpretación de las normas administrativas, profesionales y constitucionales.

Argumentan que “si la Asociación Argentina de Instructores de Ski, institución elegida por el accionante para que lo evalúe, le otorgó un título (nivel 1) que lo limita a tan sólo dar clases en escuelas de ski y clubes según el plan de estudios aprobado en el Consejo de Educación Provincial, no resulta coherente exigir por vía de un amparo la habilitación de una actividad (instructor independiente) para la cual no posee las condiciones técnicas pedagógicas pertinentes.”

Entre otras consideraciones, enfatizan que “el accionante solo acredita título de Asociación Argentina de Instructores de Ski (A.A.D.I.D.E) en su nivel 1. Puntualizan que dicho nivel según la mencionada institución, solo le permite desempeñar la actividad de profesor únicamente dentro de escuelas y clubes de ski, y solo a partir del nivel 3 lo habilita para el desempeño como Instructor independiente en la Provincia de Río Negro. Destaca que atento el nivel 1º alcanzado (de los 5 niveles que dicta la institución) sólo puede realizar tareas de instructor dentro de escuelas en los niveles básicos.”

Al momento de resolver, el máximo Tribunal provincial entendió que “el amparista no ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende.”

Asimismo consideró que “resulta improcedente el amparo contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en tanto permitan su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa.”

Agregaron que “sin lugar a dudas, existen otras vías idóneas para el abordaje de la resolución de la cuestión traída a juicio. El S.T.J. solamente debe entender (y sentenciar), si hay o no ofensa a la Constitución. No se pueden trasladar a \"lo jurisdiccional\" la resolución por vía de amparo de situaciones que tienen sus propios canales de tratamiento y decisión.”

Con el voto rector del Dr. Sergio Barotto y la adhesión del Dr.  Enrique Mansilla, en la sentencia se expresa que “ como bien señala la Procuración General, el recurrente alega la vulneración del derecho defensa en juicio señalando que no fue proveída la prueba ofrecida por el Municipio, entre ellas la informativa dirigida al ADIDDES para que “informe si el actor tiene certificado habilitante” para desempeñarse como instructor independiente; cuestión que resultaba medular para discernir y comprobar -a todo evento- la arbitrariedad del acto administrativo municipal que el Tribunal declara nulo tachándolo de ilegítimo. Clara muestra de la necesidad de un marco mas amplio de prueba y debate para arribar a la solución del caso.”

Los Magistrados sostuvieron como conclusión que “además las falencias advertidas, se resalta el encaminamiento incorrecto de la acción, la falta de verificación y fundamentación, que plasme la existencia de los recaudos formales de habilitación y la vulneración del derecho de defensa del Estado municipal, en virtud de negarse prueba dirimente.”

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