miércoles 24 de abril de 2024
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Indemnizan a una vecina accidentada en la vereda

El Juez Civil Comercial y de Minería Emilio Riat hizo lugar a una demanda por Daños y Perjuicios presentada por una vecina de esta localidad y condenó a la Asociación Civil "Tiro Federal Bariloche", y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a indemnizarla por los perjuicios  sufridos en noviembre de 2009 cuando "se cayera por enganchar los cordones de su calzado en unos hierros sobresalientes de la vereda".

Indemnizan a una vecina accidentada en la vereda
jueves 22 de agosto de 2013

El Municipio a través de sus letrados pidió el rechazo de la demanda al considerar que  los desperfectos de la vereda correspondían a trabajos efectuados por Tiro Federal, frentista obligada a mantener la vereda en buenas condiciones de tránsito, mencionando que  en ningún caso existe responsabilidad ya que el percance no le provocó daños resarcibles a la mujer , quien además llevaba los cordones negligentemente desatados.

Por su parte el Tiro Federal pidió el rechazo de la demanda alegando que los hechos y los daños no son ciertos, ni la indemnización pedida puede guardar correspondencia lógica con el hipotético accidente, añadiendo que ha cumplido con su deber de mantener la vereda reiteradas veces, mencionando como ejemplo las mejoras realizadas a   de 2009 cuando la Municipalidad rompió su carpeta de cemento al estacionar sobre aquélla la maquinaria usada para repavimentar la calle.

El monto de la indemnización se fijó a partir "los daños emergentes causados por los gastos,  fundamentalmente médicos. Según las constancias remitidas por el nosocomio donde fue atendida,la presentante sufrió traumatismos en codo derecho, muñeca derecha y mano derecha, lo que requirió diagnóstico por imágenes -RX- y fisioquinesioterapia.

A su vez, la testimonial dio cuenta de traumatismos y sangrado en rostro, rodillas y manos, lo cual es compatible con las fotografías acompañadas con la demanda .

Por lo tanto, la presentante debió incurrir necesariamente en gastos fundamentalmente médicos para la buena atención, y alcanza con que esos gastos sean verosímiles, aunque no exista prueba específica sobre todos sus montos y haya mediado una obra social o un establecimiento sanitario público, porque los medicamentos, la atención, el tratamiento, los traslados y las consiguientes complicaciones domésticas nunca son completamente gratuitos.

En su virtud, aquella suma se estima adecuada para el resarcimiento de tales gastos (artículos 1086 del CCiv y 165 del CPCCRN), la cual es inferior a la reclamada porque no se acreditó la gravedad de las lesiones ni su persistencia, extremos invocados en la demanda.

 

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