miércoles 24 de abril de 2024
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Procesan a Nicolás Van Ditmar por intimidación pública

El Juez Favio Martín Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, -con intervención del Secretario Dr. Carlos Mussi-, ordenó el procesamiento de Nicolás Van Ditmar, en orden al hecho imputado, calificado como intimidación pública (art. 211 del Código Penal).

Procesan a Nicolás Van Ditmar por intimidación pública
viernes 11 de octubre de 2013

El hecho imputado fue fijado en los siguientes términos: “Habría ocurrido en Viedma el día 28 de marzo de 2011, aproximadamente en horas del mediodía. En circunstancias en que en Plaza San Martín, sobre calle Laprida se llevaba a cabo una manifestación en defensa de los intereses de la empresa "Hidden Lake" para evitar un eventual fallo judicial adverso en Expte Nº 21.690/06 STJ, su representante Nicolás Van Ditmar, públicamente, ante varios medios de prensa que lo entrevistaron, habría amenazado con la comisión de un delito de peligro común, manifestando "... vamos a resistir si hace falta, como pelearon los antiguos pobladores, con el winchester en la cintura... vamos a luchar por la propiedad privada con sangre si hace falta...”.

Al momento de resolver, el Dr. Igoldi sostuvo que “de tal modo encuentro que el hecho imputado -la existencia histórica de las expresiones vertidas por el imputado- no se encuentran controvertidas. Si bien este último le intenta dar al sentido de sus dichos uno que lo coloque en una situación de legalidad, a mi entender, esto no es así. Doy razones.”

Añadió que “expresó Van Ditmar en Plaza San Martín de Viedma, públicamente y ante varios medios de prensa que lo entrevistaron, que ´...vamos a resistir si hace falta, como pelearon los antiguos pobladores, con el winchester en la cintura... vamos a luchar por la propiedad privada con sangre si hace falta...´".

 

“De acuerdo al sitio y marco en que se efectuaron las manifestaciones del imputado - y, por que no, al efecto de las mismas- considero que es posible concluir que la conducta reprochada encuentra su adecuación típica en art. 211 del Código Penal. Es decir: fueron expresiones intimidatorias dirigidas a la comunidad en general" señaló.

El Magistrado sostuvo que “así, ya dictada la sentencia del STJ que presuntamente podría afectar derechos de Van Ditmar -conforme lo narrara hasta el propio imputado- no quedan dudas de que la finalidad de las expresiones intimidatorias -públicas- vertidas por el imputado tuvieron la única finalidad de infundir temor en la población.”

“Entonces, considero que el marco probatorio y jurídico de la presente causa permiten inferir con el suficiente grado de probabilidad que el hecho imputado existió, que el prevenido resulta ser su autor y que constituye un delito (tipificado en el art. 211 del C.P.)”, finalizó.

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