jueves 28 de marzo de 2024
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Procesan a ex funcionarios de Río Negro

El Juez Penal de Viedma, Dr. Favio Martín Igoldi, ordenó el procesamiento de José Omar Contreras por considerarlo autor penalmente responsable del delito calificado como administración fraudulenta agravada por resultar en perjuicio de una Administración Pública en forma continuada, a la vez que dictó la falta de mérito del ex funcionario en otros hechos y procesó a Lucas Fernando Tamborini, como partícipe necesario penalmente responsable del mismo delito, en orden al hecho descripto en su última indagatoria.

viernes 13 de diciembre de 2013

Con respecto a la ampliación de imputación contra Contreras consta que: A.1.- HECHO NUEVO: “Se le ha atribuido al prevenido Contreras que en "...circunstancias de tiempo que se ubican en el transcurso del período comprendido por el año 2008 y hasta el 5 de marzo de 2009, y en el ámbito del Ministerio de Turismo de la Provincia de Rio Negro con sede en esta ciudad de Viedma en Avda. Caseros 1425, quien a la sazón se desempeñaban como Ministro y Subsecretario de Coordinación Administrativa de ese Organismo -respectivamente- y resultaban responsables de la administración y rendición de los fondos instituidos por el Estado a su favor, José Omar Contreras Y Nelson Hevin Daniel, habrían violado los deberes que le eran impuestos en razón de sus cargos, perjudicando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio económico al erario público (aún no cuantificado) de la siguiente forma: en el marco de los Exptes. Nº 981-RCC-09 y 116.913-T-08 "RENDICION FONDO PERMANENTE Nº 9/08" Con fecha 10/11/08 el imputado Daniel habría incluido en la rendición Nº 09/08 (a fs. 27 de dicho expte. y fotocopia de fs. 108 del expte. nº 2288) la factura Nº 0008-00059364 del 20/10/08 de HOTEL PEUMAYÉN y por un monto de $1230,00 (mil doscientos treinta pesos) por estadía del 10 al 19/10/08 a José Luis Canencia.

El concepto de la erogación importa, además de un perjuicio al erario público y su consecuente fin de lucro a favor de José Luis Canencia (proveedor del estado), quien no tenía derecho alguno a que se le abonara su gasto hotelero, también un ilegítimo desvío de la finalidad que los fondos tenían dentro de la administración pública provincial. Además de la del mentado Daniel, posee una signatura aclarada con sello del Lic. José Omar Contreras, dándole así su conforme. A fs. 80, luce copia fiel de la Resolución nº 1225/08 por la cual el Ministro Contreras aprobaba dicha rendición de gastos, ordenando los pagos y reintegros consecuentes".

El Dr Igoldi señaló que “analizando el expediente administrativo, reservado en Secretaría, se verifica que el mismo Nelson Daniel se dirige al Lic. Omar Contreras adjuntando rendición Nº 09/08 de fondo permanente para gastos de funcionamiento, conformados para la prosecución de trámite administrativo correspondiente".

Explicó que “en dicho trámite se agrega la factura C 00059364, del Hotel Peumayén, por la suma de $1.230,00 sobre la que aparece una firma ilegible y otras dos con sellos: una de Nelson Daniel y la restante de José Omar Contreras.”

“La factura aparece en concepto de estadías del señor José Luis Canencia. La foja tiene le leyenda -debajo de la factura- "Cheque 18501720 4/11 Estadía, reunión con el Ministro para el desarrollo de la estacio MOli, del Cerro Perito Moreno". Conforme surge de fs. 68 del expediente administrativo, el cheque mencionado fue pagado (10/11/08) y la Resolución 1225 emitida por Contreras (el 18/11/08) aprobó dicho gasto”, precisó el Magistrado.

“Claramente el gasto efectuado carece de fundamentación alguna”, afirmó el Dr. Igoldi.

“De este modo, -opinó-, entiendo que Contreras, en su calidad de Ministerio de Turismo, máximo responsable del area a su cargo, violentó el deber de fidelidad que tenía para con la cosa pública, efectuando una erogación indebida.”

“Considero que tal conducta se encuentra adecuada a un acto de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, por lo que, deberá ampliarse su procesamiento -ya dictado en autos- en razón de tal ílicito, en calidad de autor”, argumentó el Juez.

Respecto del denominado: A-2.- SEGUNDO HECHO: el Magistrado sostuvo que “distinta es mi conclusión en relación a la imputación 2.2.a, ya que como cabeza de área, y teniendo a cargo la administración de los bienes del Ministerio, concretamente al firmar la resolución 1370/08, y tener en su poder la totalidad del expediente, no había manera de no percatarse que mediante la factura Nº 0001-00000025 por la suma de $13.500 de la firma ALACANT CONSTRUYE de fecha 20.11.08 se había abonado una contratación directa, contrariando la normativa aplicable al caso. Por el monto mencionado se debió recurrir al procedimiento de licitación.”

“Encuentro, por lo tanto, que el Estado se vio privado de poder obtener mejores -y transparentes- precios para adquirir el servicio, evidenciando esto un claro perjuicio económico al erario provincial, consumándose el ilícito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, dictándose su debido procesamiento”, consignó Igoldi.

En relación a la ampliación de imputación contra Tamborín consta que “La imputación a Tamborini consiste en: “En el marco de Exptes. 979-RCC-09 y 116.927-T-08 "RENDICION 08 FDO PTE CERRO PERITO MORENO", y respecto de la factura Nº 0001-00000079 del 31.10.08 de la firma CHIGUAY HECTOR OSVALDO por un monto de $950 (fs. 18), que resultaría ser totalmente apócrifa, no respondiendo al duplicado en poder del titular de la firma, Lucas Tamborini, dependiente del Ministerio de Turismo, habría participado en forma necesaria del accionar reprochado, toda vez que dicho documento falso fue pagado con el cheque nº 17633015 librado a su nombre y por él cobrado el 04/11/08. Así, Tamborini habría cobrado el mentado cartular mediante el cual se habría pagado el inexistente concepto”.

El Dr Igoldi fundamentó que “sobre este hecho, en el resolutorio ya dictado en autos, de concluyó que "...se ha verificado la ocurrencia del hecho descripto en las resultas, en el que se ha dispuesto con base en documentación falsa, de los fondos de la Administración Pública con perjuicio directo a sus arcas. Con base en facturas falsas, y usándose la persona de Chiguay, se liquidaron y abonaron gastos infundadamente. Que acorde a ello, en el expediente nº 979 se presentó y avaló con firma de Daniel el presunto relevamiento del Cerro Perito Moreno, pero librando un cheque a favor de un empleado del Ministerio, y cobrado el dinero habría sido entregado a alguien de Bariloche, según los dichos de Tamborini en sede administrativa, quien tampoco labró recibo de dicha circunstancia. Lo de Daniel es abiertamente irregular, en tanto está reconociendo con su participación en el expediente el pago por una labor no realizada, firmando y ordenando el pago por cheque a cobrar por un empleado suyo, y no por el proveedor, lo que da idea más que clara sobre el destino final del dinero”.

Agregó que “confirmado entonces ya dichos extremos, encuentro que Tamborini habría tenido una activa participación en el hecho, al cobrar el cheque de mención, entregando el dinero a un tercero o quedándoselo él (nótese la falta de recibo que pudiera haber otorgado a un tercero).”

“Corresponderá entonces disponer su procesamiento en orden al presente hecho, en calidad de partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración”, concluyó el Magistrado.

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