jueves 28 de marzo de 2024
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Audiencia por planta de uranio en Pilcaniyeu

El Juez del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Dr Enrique J. Mansilla, resolvió hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto ordenando a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro que convoque a audiencia pública dentro de los treinta días hábiles administrativos de notificada la presente, de conformidad con la normativa legal pertinente y las consideraciones precedentes.

Audiencia por planta de uranio en Pilcaniyeu
lunes 17 de noviembre de 2014

De este modo, resolvió en la presentación efectuada por Alejandro Betelú, en carácter de habitante, ciudadano rionegrino y Legislador Provincial, que interpuso acción colectiva de amparo ambiental contra el Poder Ejecutivo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, a fin que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 010/2014 SayDS/2014 de fecha 9 de enero de 2014, mediante la cual la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para reactivar el módulo experimental de enriquecimiento de uranio del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu presentado por la CNEA, por no contar el mismo con el fiel cumplimiento de la Ley M Nº 3.266 que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Juez del Amparo no hizo lugar en este estado a la declaración de nulidad de lo actuado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro ni disponer la suspensión de la actividad del organismo.

También ordenó que el pronunciamiento administrativo que convoca a la audiencia pública sea puesto en conocimiento de este Tribunal dentro de los cinco días hábiles de emitido.

Dispuso que la autoridad de aplicación dicte una nueva Resolución Ambiental (art. 7º inc. e), ley M 3266) sobre la actividad motivo de estos autos, con posterioridad a la celebración de la audiencia pública y dentro de los plazos estatuidos normativamente y ordenó que dicho pronunciamiento sea puesto en conocimiento de este Tribunal dentro de los cinco días hábiles de dictado.

Entre otras consideraciones el Dr. Mansilla señaló: “Asumida la competencia que le corresponde a este Juez, conforme los fundamentos expuestos anteriormente, resulta conveniente señalar que no es motivo de este análisis la oposición al Proyecto en sí ni a los objetivos buscados con el mismo, sino que nos ocupa la ponderación de las consecuencias que su implementación puede tener para nuestro ambiente.”

Consignó: “Tengo en cuenta además las actuaciones llevadas a cabo por ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro y ante la Municipalidad de Pilcaniyeu (que surgen del expediente administrativo analizado), habiendo obtenido de parte de ambas las autorizaciones necesarias para operar bajo responsabilidad de cada una de ellas-, además de resultar imperativo el monitoreo permanente sobre su accionar. Como correlato final de lo hasta aquí dicho y frente a una normativa legal que prevé la audiencia pública como una de las etapas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto (art. 7º inc. c) de la ley M Nº 3.266); la ausencia de reglamentación de ese artículo que defina las oportunidades en que procede ineludiblemente su convocatoria; y la circunstancia de que la falta de reglamentación no puede operar en detrimento de la participación ciudadana -cuando además es requerida específicamente ante un emprendimiento con eventual incidencia ambiental-, habré de inclinarme por hacer lugar a la demanda en ese aspecto (cf. Se. Nº 69/14 \"MENDIOROZ\").”

“También que la audiencia pública que habrá de ordenarse en este decisorio lo será en virtud del requerimiento para que ello ocurra y no por entenderla un paso legal ineludible omitido por la autoridad de aplicación y que, por lo tanto, deba concluirse en la nulidad de la autorización para operar (art. 13º ley 3266)”, destacó el Juez del Amparo al momento de resolver.

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