martes 23 de abril de 2024
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Absuelven a la viuda de Nahuelquín

Los jueces de la Cámara Criminal Primera de Bariloche dictaron la absolución de Verónica Arellano, única imputada por el crimen de su esposo Jorge Nahuelquín.

Absuelven a la viuda de Nahuelquín
miércoles 10 de diciembre de 2014

Ante la falta de pruebas que acrediten la participación de la mujer en el hecho, el Tribunal decidió absolverla de culpa y cargo.

El juicio llevado adelante intentó determinar si Arellano, de 39 años fue la responsable de haber dado muerte a quien era su esposo, hecho ocurrido en la madrugada del 21 de abril de 2011, en la casa 116 del barrio 150 Viviendas.

Según la acusación fiscal, Arellano aprovechó que Nahuelquín estaba dormido y en estado de ebriedad, le ató las manos para que no pudiera defenderse y lo asfixió ahorcándolo con un cable o un elemento similar. Luego trasladó el cuerpo y lo depositó frente al domicilio. Para despistar a los investigadores supuestamente le hizo un corte en el cuello, cuando Nahuelquín ya había muerto.

En los fundamento de la sentencia, cuya lectura se realizó a partir de las 12 horas de hoy miércoles, el Juez Ramos Mejía resaltó que "los interrogantes planteados, han sido solo parcialmente satisfechos. Entiendo que existe una fuerte sospecha de la participación de Arellano en el hecho, pero que esa presunción de culpabilidad no nos permite llegar al grado de certeza convictiva".

Agrega que "No se ha podido ir más allá de la probabilidad. Que resulta ser un obstáculo serio la descripción fáctica efectuada por el Agente Fiscal que nos limita y determina en la investigación del hecho, por cuanto se indica a Arellano como autora del hecho en todas sus implicancias, habiéndose demostrado entiendo que ello no pudo ser así, sin la coparticipación de algún consorte de causa que no estuvo en la previsión del Agente Fiscal".

"Así entonces, se advertirá de la lectura de mi voto la legitimidad de la sospecha de la familia del fallecido puesta en cabeza de la imputada, sospecha que no pudo ir mas allá atento la imposición interpretativa de las reglas de la sana crítica racional que los jueces estamos obligados a cumplir, por cuanto la mínima duda razonable debe favorecer al imputado", indica.

"Como corolario de ello, es de recordar que la C.I.D.H. tiene dicho que un fallo condenatorio requiere prueba suficiente y completa, sin dar lugar a duda y siendo la carga de la prueba a cargo de la parte acusadora. (Ricardo Canese vs. Paraguay, 2004) Es decir entonces y sin perjuicio de mi íntima convicción al respecto, debo votar por la absolución de Verónica Magdalena Arellano, por el hecho que fuera objeto de acusaciòn y juicio, por aplicación del beneficio de la duda (art. 4to. del C.P.P. y art. 18 de la C.N:)", puntualizó. (Bariloche Opina)

Foto Poder Judicial

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