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Seis municipios votarán el 3 de mayo

  Seis Municipios rionegrinos requirieron ya oficialmente al Gobierno provincial el servicio electoral para desarrollar las elecciones locales el 3 de mayo próximo. Se trata de Viedma, Comallo, Lamarque, Contralmirante Cordero, Los Menucos y Catriel.

Seis municipios votarán el 3 de mayo
viernes 30 de enero de 2015

Cabe recordar que los Municipios interesados en realizar las elecciones comunales en esa fecha tienen plazo hasta el 2 de febrero próximo para concretar la convocatoria, ya que a partir de esa fecha comienzan a correr el respectivo cronograma electoral.

De acuerdo a la convocatoria, el 3 de mayo Viedma elegirá Intendente, nueve concejales y tres integrantes del Tribunal de Cuentas. En tanto, Comallo elegirá Intendente, tres concejales y tres revisores de Cuentas suplentes.

Por su parte, Lamarque votará para seis concejales y tres revisores de Cuentas suplentes.

Contralmirante Cordero elegirá Intendente, tres concejales y tres integrantes del Tribunal de Cuentas, mientras que Catriel hará lo propio con Intendente, nueve concejales y tres revisores de Cuentas.

En tanto, Los Menucos elegirá Intendente, un concejal y tres integrantes del Tribunal de Cuentas.

En el marco de la Ley O Nº 2.431, el Gobernador Alberto Weretilneck decretó ofrecer el Servicio Electoral para el 3 de mayo.

La mencionada Ley establece que los sufragios se deben llevar a cabo entre abril y octubre del año de vencimiento de los mandatos.

Quienes opten por esta fecha, contarán con el beneficio de que la Provincia se hará cargo de la organización de los comicios.

La norma sostiene que todas las acciones de los partidos políticos del ámbito municipal se regirán por la Ley O Nº 2.431, denominada “Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos”, y las respectivas Cartas Orgánicas.

Por esta razón, se le encomendó al Ministerio de Gobierno que acuerde con las autoridades de los Municipios rionegrinos la fecha de realización de los comicios y prestación del servicio electoral de acuerdo a lo previsto.

El decreto manifiesta en sus consideraciones que “en resguardo del acto eleccionario Municipal propiamente dicho, solicitado por los Jefes Comunales, resulta necesario establecer una fecha cierta del mismo”.

El Código Electoral Provincial y Ley de Partidos Políticos sostiene la facultad privativa del Poder Ejecutivo de Río Negro y de las Comunas de realizar la convocatoria a elecciones en su jurisdicción determinando la fecha del acto.

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