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Ratifican condena contra Freydoz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy un recurso de queja contra la sentencia que confirmó la condena a 18 años de prisión para Susana Freydoz, por haber asesinado a su esposo, el gobernador de Río Negro, Carlos Soria, en el Año Nuevo de 2012 en la ciudad de General Roca.

Ratifican condena contra Freydoz
miércoles 13 de mayo de 2015

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higton de Nolasco resolvieron rechazar por "inadmisible" el recurso extraordinario presentado por la defensa de la mujer en contra del fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino que en diciembre de 2013 había confirmado la pena.

Freydoz (62) se encuentra alojada en el pabellón psiquiátrico de la cárcel de Ezeiza luego de que el 7 de abril de ese año intentó suicidarse mediante la ingesta de una fuerte dosis de psicofármacos.

La mujer trató de matarse tras ser notificada de que la Justicia había dispuesto su traslado del hospital de Cipolletti -en el que estaba internada desde pocos días después del crimen- al penal de General Roca para que cumpliera con la condena impuesta en noviembre de 2012.

Soria (62) se convirtió el 10 de diciembre de 2011 en el primer gobernador peronista de la provincia de Río Negro desde el regreso de la Democracia en 1983 y a sólo 21 días de haber asumido fue asesinado por su esposa durante los festejos del Año Nuevo de 2012.

El crimen fue cometido en la habitación matrimonial de la chacra de la familia Soria ubicada en las afueras de General Roca, donde la víctima estaba recostada en la cama.

En el juicio, quedó probado que luego de lavar los platos en la cocina junto a su hija María Emilia, Freydoz fue al dormitorio y se inició una fuerte discusión matrimonial.

En medio del altercado, la mujer tomó de la mesa de luz un revólver calibre .38 y le disparó a su esposo, a no más de 50 centímetros de distancia, una bala que le ingresó por el pómulo derecho del rostro y le provocó la muerte en el acto.

Freydoz fue condenada por el delito de "homicidio calificado por el vínculo" pero no recibió la pena de prisión perpetua -prevista para ese tipo de asesinato- porque la Cámara del Crimen de General Roca consideró que existieron "circunstancias extraordinarias de atenuación".

Tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo de la Cámara, pero el Superior Tribunal rechazó ambas apelaciones confirmando la condena.

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