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Elecciones en Río Negro: rige la veda electoral

Desde las cero horas de este sábado comenzó a regir la veda electoral dispuesta por el Tribunal Electoral de Río Negro en virtud de las elecciones de mañana domingo. En este sentido, el organismo detalló las prohibiciones vigentes que contemplan la publicidad partidaria, apertura de locales nocturnos, venta de alcohol y voto de personal de seguridad afectado al acto eleccionario.

Elecciones en Río Negro: rige la veda electoral
viernes 12 de junio de 2015

Difusión de encuestas y sondeos el día de la elección

El Tribunal Electoral reitera que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente denominados encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de electores en las proximidades de los establecimientos de votación.
Además, no podrán difundirse hasta una (1) hora después de cerrados los comicios (art. 96 Ley O 2431).

La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 % del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicaran. Serán solidamente responsables el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publlicase (art. 97 Ley O 2431).

Apertura de locales, publicidad partidaria y propaganda proselitista

El Tribunal Electoral hace saber que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitista expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde treinta y dos (32) horas antes de la iniciación de los comicios, es decir, a las 24 del día viernes 12/06/2015 (art. 166 inc. a) ley O 2431).
Asimismo, hace saber que:

1) Los casinos, lugares bailables (boliches y afines) podrán funcionar hasta las 24 hs. del día sábado 13/06/2015. Podrán reabrir sus puertas tres (3) horas después de la hora de finalización de los comicios, o sea a las 21 horas del día 14/06/2015 (art. 166 inc. e) ley O 2431).

2) Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiterías y afines, con la expresa prohibición de expendio de bebidas alcohólicas hasta pasadas las tres (3) horas de la clausura de los comicios, es decir, hasta las 21 horas del día 14/06/2015.

3) Se encuetran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de los comicios (art. 166 inc. d) ley O 2431).

Celebraciones familiares

El Tribunal Electoral hace saber que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley O 2431, toda comunicación o autorización referida a celebración de fiestas o eventos particulares, deberá ser efectuada ante Juzgado de Paz de la localidad, facultándose a los Sres. Jueces de Paz para que se expidan en consonancia con los dispositivos contenidos en el art. 166 Ley O 2431.

Voto de los agentes policiales afectados al servicio y comando electoral

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) hace saber que el personal policial dependiente del Comando Electoral Provincial (CEP) que deba cumplir tareas vinculadas a la custodia para los comicios del día 14/6/2015 votará de la siguiente forma:

1) Si se encuentra empadronado en la ciudad podrá votar como un elector más en la mesa que le toque.

2) De lo contrario deberá votar únicamente para gobernador y Legisladores por Representación Poblacional en el sobre que al efecto se le entregará y que dice VOTO COMANDO. En este caso el agente policial se presentará a votar con una constancia extendida por la Secretaría Electoral de que está empadronado en Río Negro. El voto no se escrutará y se remitirá conjuntamente con la restante documental para ser escrutado por el Tribunal.

 

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