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Los inquilinos podrán hacer sus denuncias ante Defensa del Consumidor

La Unión de Inquilinos de Río Negro incluyó las actividades de martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, agrimensores, psicólogos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, entre otros.

Los inquilinos podrán hacer sus denuncias ante Defensa del Consumidor
domingo 30 de agosto de 2015

La Unión de Inquilinos de Río Negro informó que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, se han incluido las actividades profesionales con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, agrimensores, psicólogos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, entre otros) como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor. Antes estaban exceptuados.

Con este nuevo marco, todos los inquilinos podrán realizar denuncias en el Estado respaldados por la Ley.

El Presidente de la UIR, Adrián Basaul, expresó que “es una excelente noticia. El Estado da un paso en la ampliación de derechos”.

“Sin lugar a dudas, es un avance muy importante en materia de regulación de una actividad económica que necesitaba estar contemplada por el Estado. Se reconocen derechos de consumidores, que en este caso son los inquilinos.

De todos modos, hay que se seguir trabajando por el derecho de acceso a la vivienda, que es el tema de fondo”, señaló Adrián Basaul, presidente de la Unión de Inquilinos de Río Negro (UIR), respecto la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, que a partir de ahora regula las actividades profesionales con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, agrimensores, psicólogos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, entre otros) como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor.

“Se amplían los derechos de los inquilinos quienes desde ahora no tendrán que hacerse cargo del mes de comisión que exige la inmobiliaria”, informó Basaul, y señaló que este era uno de los reclamos que hacíamos como asociación. El nuevo Código interpreta que es el locador quien contrata los servicios inmobiliarios, por lo que no se puede obligar a pagar algo que los inquilinos no contrataron.

Ante una infracción cometida por un Profesional, los Consumidores, ahora contarán con todos los organismos gubernamentales de defensa del consumidor, para que de manera gratuita, sin necesidad de abogados, se pueda denunciar y lograr que sean respetado sus derechos.

En este sentido, la UIR informó cómo debe quedar establecida la relación entre inquilinos y martilleros:

Gastos: El corredor inmobiliario, no puede solicitar reembolso de gastos administrativos que hacen a su propia actividad (art. 1354 CCyC).

Renovación del alquiler: Es nula cualquier imposición de comisiones, en abuso de la posición dominante y aprovechando de las necesidades del inquilino. En caso de ser pagada, la comisión para evitar el desalojo, el inquilino puede reclamar su restitución, con más intereses y daños causados.

Trato Digno y No Discriminatorio: Las inmobiliarias deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los inquilinos. No se puede discriminar la familia con niños, con mascotas (a excepción de la prohibición expresa en el reglamento de copropiedad) y, en aprobación de garantías contractuales sin motivos legítimos. En especial si las mismas pautas no son publicitadas junto con la oferta de alquiler.

Abuso de posición dominante: Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

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