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Presentaron el proyecto de zona de reserva costera

El proyecto de ley busca sustituir el texto del articulo 1.974 del Código Civil y Comercial de la Nación, modificando la antigua concepción de “camino de sirga” por la de “zona de reserva costera”.

Presentaron el proyecto de zona de reserva costera
sábado 12 de septiembre de 2015

Las diputadas nacionales Nanci Parrilli y María Emilia Soria presentaron hoy en conferencia de prensa un Proyecto de Ley para sustituir el texto del articulo 1.974 del Código Civil y Comercial de la Nación, modificando la antigua concepción de “camino de sirga” por la de “zona de reserva costera”.

La presentación se realizó en el Hotel Suizo de la ciudad de Neuquén, y también estuvieron presentes referentes del FPV de la Provincia de Río Negro y de Neuquén como la legisladora provincial y candidata a Diputada Nacional Silvia Horne, el candidato a Intendente de Neuquén Gastón Ungar, y la candidata a Diputada Nacional Tanya Bertoldi, quienes dieron su apoyo al proyecto.

También participaron diferentes asociaciones ambientalistas cuyos representantes manifestaron su acompañamiento al Proyecto y destacaron la preservación de los derechos públicos sobre los intereses privados que el mismo propone.

Las diputadas destacaron que a diferencia de la redacción actual, este nuevo Proyecto deja claro que el dueño del inmueble lindante jamás puede hacer reclamo de indemnización por restituir al espacio público la superficie utilizada con fin privado.

Consultadas por la declaración de la zona de reserva costera como de dominio público, las autoras del Proyecto respondieron que al incluir las restricciones al dominio privado, no es necesario que el Estado recurra a las zonas de rivera a realizar expropiaciones, lo cual seria costoso y muy complejo de llevar a la práctica. “El objetivo de preservar la zona de reserva costera para uso público también se puede lograr pero de una forma más sencilla que es con una restricción al dominio privado” explicaron.

El proyecto es de autoría de ambas diputadas del FPV y consiste en una solución superadora al conflicto sobre el acceso público, libre y gratuito a las playas y riberas, generado con la reforma y actualización del Código Civil y Comercial, que en su artículo 1974 lleva el “camino de sirga” de 35 a 15 metros.

Ellas proponen sustituir el texto del art. 1.974 del Código Civil y Comercial de la Nación por otro que introduzca el concepto de “Zona de reserva costera”, entendiendo por ello el espacio comprendido por la franja de terreno de treinta y cinco metros en toda la extensión de los cauces, riberas u otros cursos de agua, desde la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

La zona de reserva costera deberá ser de acceso público, libre y gratuito, y cumplir una función ambiental, social, cultural, deportiva y/o recreativa.

Las autoridades locales estarán obligadas a garantizar las funciones otorgadas a dicho espacio con el debido control y cuidado del medio ambiente.

El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, sean navegables o no, debe dejar libre la zona de reserva costera en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto violatorio al uso otorgado al mismo y no teniendo derecho a reclamar indemnización alguna. Todo perjudicado podrá pedir que se remuevan los efectos de los actos que violen este articulo.

Históricamente, la definición de camino de sirga daba cuenta de un camino o calle que debían dejar los propietarios ribereños a ríos o canales para uso público, con fines de navegación, hasta la orilla de un río, lago o canal, sin recibir a cambio ninguna indemnización.

La denominación “camino de sirga”, provenía de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la orilla para efectuar esa tarea, el que era realizado por tracción a sangre.

En ese espacio no se podían hacer construcciones ni reparar las antiguas que existieran, ni alterar el terreno en forma alguna. Para delimitar esa franja debía considerarse la línea de ribera u orilla del curso de agua, que es el límite concreto entre el dominio público (las aguas de uso general y el espacio que las contiene) y el dominio privado de los propietarios ribereños.

En la actualidad las “sirgas o cuerdas” han quedado en desuso, ya que para dicha tarea existen remolcadores a motor. Sin embargo, si bien la concepción original del camino de sirga fue superada, la exigencias de la realidad han aggiornado la concepción del concepto.

Es así que en los últimos años, el camino de sirga ha cumplido la función de proporcionar el derecho del pueblo de tener libre acceso a las playas y zonas ribereñas con destinos ambientales, recreacionales, turísticos y deportivos.

Por esta razón, y con el fin de que la utilidad con la que se pensó el concepto del “camino de sirga” no interfiera con el pleno goce de estos nuevos derechos, es que las Diputadas Parrilli y Soria proponen el cambio de la antigua denominación por el de “zona de reserva costera”.

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