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La causa por vertido de líquidos cloacales seguirá en el fuero federal

La causa por vertido de líquidos cloacales generada tras un amparo ambiental presentado por la senadora Magdalena Odarda y la secretaria de la Asociación Árbol de Pié, seguirá en el fuero federal tras una desición del Juez Sergio Barotto del STJ.

La causa por vertido de líquidos cloacales seguirá en el fuero federal
viernes 15 de abril de 2016

El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Barotto, hizo lugar a un planteo de declinatoria efectuado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro respecto a un amparo ambiental presentado en relación al vertido de líquidos cloacales en el Lago Nahuel Huapi. De esta manera, la causa continuará a cargo del Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de Bariloche.

El amparo ambiental fue presentado por la senadora Magdalena Odarda y Lucía Wieman, secretaria de la Asociación Árbol de Pié, contra el Poder Ejecutivo Provincial, el Departamento Provincial de Aguas y la Secretaría de Ambiente de la Provincia.

El Juez del STJ argumentó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que es el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche el que detenta competencia en razón de la materia para entender en aquellas acciones relativas a la contaminación que estaría sufriendo el lago Nahuel Huapi por vertido de residuos cloacales sin tratamiento, derivado del inadecuado funcionamiento que se registraría respecto de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, sita en San Carlos de Bariloche”.

“En este marco, habiendo prevenido el mencionado Juzgado Federal respecto del mismo objeto de actuaciones, corresponde declinar la competencia hacia dicho Juzgado, a los fines de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, como así también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre una igual situación”, añade el Dr. Barotto.

Debe tenerse presente que la Corte Suprema de la Nación ha señalado como anómalo en fenómeno de “multiplicación de acciones procesales con objetos superpuestos tendientes a ampliar las posibilidades de obtener alguna resolución -cautelar o definitiva- favorable a los intereses del legitimado activo”.

El amparo

Una vez recibido el amparo, el Dr. Barotto ordenó dar intervención a las partes -amparistas, la Provincia y la CEB-, que remitieron sus argumentaciones. La Fiscalía de Estado provincial dijo que ya existían distintas causas de similar objeto que se tramitaban en el Juzgado Federal de Primera Instancia.

Concretamente, una acción con el mismo propósito interpuso oportunamente la Defensoría del Pueblo, demandando al Municipio, al DPA, al CODEMA y a la Cooperativa Eléctrica de Bariloche (CEB).

Por su parte, la Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictaminó que a su juicio el Juez de Amparo “debe declinar la competencia en favor del Juez Federal de San Carlos de Bariloche, remitiéndole las actuaciones a los fines de su acumulación”.

Para la Procuradora quedó claro la similitud de objeto procesal perseguido por las distintas causas, amen de observar que la acción presentada ante el fuero Federal se encuentra dirigida contra los mismos sujetos.

Finalmente, el Dr. Barotto emitió su resolución, donde considera que “la acumulación de los procesos deviene insoslayable a los fines de evitar fallos contradictorios, a tenor del principio de economía procesal y fundamentalmente en atención al pronunciamiento de la Corte Suprema Justicia de la Nación vinculado a la temática que aquí se trata, toda vez que allí se resolvió la contienda de competencia” a favor del Juzgado Federal.

El Juez Sergio Barotto recordó que la Corte “advirtió la existencia de un incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos en diferentes tribunales del país y destacó que esta circunstancia, además de acarrear un evidente dispendio jurisdiccional, genera el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias y de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en el otro”.

Estructura del fallo

La Resolución del Dr. Barotto respeta en su estructura redaccional las formas tradicionales, con los considerandos, los antecedentes de la causa, el dictamen de la Procuración General, el análisis y solución del caso, y finalmente la parte resolutiva.

Sin embargo, introdujo una síntesis inicial que resume en lenguaje llano y accesible lo medular del fallo, en pocos párrafos. Este compendio implica una novedad en las resoluciones judiciales de nuestro país.

El Dr. Barotto expresó que “se deja constancia que la inclusión inicial en esta Sentencia de una “síntesis de la decisión que se adopta”, tiene en miras, el intentar que la misma resulte de la más sencilla comprensión para quienes no revisten la calidad de abogados y, asimismo, tratar de limitar la posibilidad de eventuales interpretaciones erróneas o antojadizas de lo aquí decidido”.

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