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Durante el 2015 se registraron 235 víctimas de femicidio en Argentina

Según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, en el 2014 se registraron 6 víctimas de femicidio en Río Negro, en el 2015 ninguno y en lo que va del 2016, se van contabilizando 3.

Durante el 2015 se registraron 235 víctimas de femicidio en Argentina
jueves 21 de julio de 2016

La Corte Suprema publicó el “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina”, con los datos estadísticos del año 2015. Según el informe, ese año se registraron 235 víctimas de femicidio. Chubut, Río Negro, San Juan y Catamarca no tuvieron femicidios durante dicho año. En el caso de Río Negro, sí se habían contabilizado 6 víctimas de femicidio en 2014 y 3 en lo que va de 2016.

El Registro está a cargo de la Vicepresidenta del máximo órgano judicial, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica.

Otros datos indican que Tierra del Fuego, La Rioja y La Pampa registraron 1 caso en 2015, mientras que Tucumán y San Luis, 2 casos. Las provincias con más alto índice de casos casa 100 mil habitantes son Santa Cruz, Santa Fe y Salta.

El total de imputados es de 236. El 43% de las víctimas tenía entre 21 y 40 años al momento de ser asesinadas. El 25% de las víctimas tenía entre 41 y 60 años, el 11% se encontraba entre 16 y 20 años, el 9% superaba los 60 años y el 9% era menor de 16 años. Solo en el 3% de los casos la edad no se encuentra disponible.

El 54% de los imputados fueron varones mayores comprendidos en el rango etario de 19 a 40 años. El 28% de los imputados tenía entre 41 y 60 años. El 6% eran mayores de 60, mientras que el 6% tenía entre 16 y 18 años. Hay un único imputado menor de 16 años. Solo en el 6% de los casos este dato no se encuentra disponible.

Un 5% de los femicidios fueron cometidos por extraños, mientras que el 17%, por conocidos. La mayoría de los casos fue perpetrado por parejas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%.

En un 12% de los casos se encuentran imputados familiares. Por lo tanto, en el 70% de los casos el perpetrador fue un allegado de la víctima. No se dispone de datos para dar cuenta del vínculo entre víctima e imputado en el 8% de los casos.

La Corte Suprema avanzó en otros datos. Como consecuencia de las 235 muertes de mujeres, al menos 203 niñas/os y adolescentes quedaron sin madre. No se ha podido precisar la cantidad de hijas/os en 55 casos. En este punto, debe recordarse que del total de víctimas, 20 eran menores de 16 años y 22 superaban los 60 años.

Al menos el 20% de las víctimas había denunciado previamente por violencia de género al imputado. En el 27% se certifica que no existieron denuncias previas. Mientras que en el 53% no fue posible constatar este dato.

El compendio se elabora a partir de la colaboración de todas las jurisdicciones del país. En el caso de Río Negro, los datos fueron aportados por la Oficina de Género, en base al monitoreo permanente que realiza el organismo.

De acuerdo a lo informado por la Corte Suprema de Justicia, “el concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de género y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas”.

“En el marco de la “Declaración sobre el Femicidio” del año 2008, se definió este término como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

En relación a esto, la Ley 26.791 sancionada en 2012 introdujo cambios en el Código Penal. Se modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.

Para la compilación de los datos se utilizó el mismo sistema informático en línea diseñado para la carga de los femicidios cometidos en 2014. Este permite a cada jurisdicción cargar directamente la información requerida. También se pusieron a disposición planillas imprimibles para posibilitar la recolección en las distintas dependencias, especialmente, en aquellas jurisdicciones que no tuvieran centralizados los datos requeridos.

A fin de impedir un proceso de duplicación de la información, se indicó que las planillas debían ser completadas exclusivamente por los juzgados de primera instancia, de instrucción o fiscalías que iniciaron las causas y, en caso de que el expediente hubiese sido elevado a otra instancia, se certificara su estado procesal al momento de cargar la información al sistema. Los resultados totales de las planillas completadas por estas dependencias fueron volcados al sistema por la persona designada en la jurisdicción.

El Registro, que está accesible en http://www.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2015.pdf, obliga a relevar distintas variables: cantidad de víctimas, cantidad de imputados, edad de las víctimas, edad de los imputados, vínculo entre víctimas e imputados, cantidad de niñas/os y adolescentes menores de edad a cargo de las víctimas, estado procesal de la causa, existencia de denuncias por violencia previas. Luego, detalla una serie de subcategorias, que permiten una información sumamente detallada para realizar comparaciones y estudios de todo tipo. (Bariloche Opina)
 

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