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El asesino del niño David Oyarzo fue condenado a 14 años de prisión

La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó a José Evaristo Chávez Aguilar, a la pena de catorce años de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable del homicidio de David Ezequiel Oyarzo de 13 años de edad.

El asesino del niño David Oyarzo fue condenado a 14 años de prisión
viernes 03 de marzo de 2017

La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó a José Evaristo Chávez Aguilar, a la pena de catorce años de prisión, al considerarlo autor penalmente responsable del homicidio de David Ezequiel Oyarzo de 13 años de edad.

Oportunamente el Fiscal Eduardo Fernández imputó a Aguilar el hecho ocurrido el día 6 de noviembre de 2014, estimativamente a la hora 23, en convergencia intencional y junto a otros dos hombres no identificados.

En esa oportunidad, el ahora condenado ingresó sin autorización y portando una escopeta recortada al domicilio de Natalia Wagner, en calle Miramar y Beschtedt del barrio 28 de Abril, en el sector tomas.

En el interior de la vivienda se encontraban Oyarzo de 13 años de edad y otras personas. Aguilar y sus acompañantes, lo obligaron a salir. Puntualmente, uno de los sujetos que acompañaba a Chávez Aguilar tomó de las ropas del niño y lo retiró por la fuerza del inmueble a pesar de la resistencia que opuso.

Más tarde Aguilar y sus acompañantes le dieron muerte en la cantera municipal, precisamente en el lugar donde fue habido su cadáver. Para ello le disparó con la escopeta calibre 16 que llevaba, a muy escasa distancia, de tal manera que fue hallado en el interior del cadáver el taco del cartucho.

El disparo ingresó por la zona escapular derecha, produjo una intensa hemorragia, lesiones pulmonares y a los grandes vasos sanguíneos, lo que causó su muerte inmediata.

Luego de realizar un detallado análisis de las distintas medidas probatorias llevadas a cabo en las distintas jornadas de las audiencias orales y públicas, entre las que se destacan pluralidad de declaraciones testimoniales, y analizados también los alegatos oportunamente formulados por las partes, se ha consignado en la sentencia: "...Estas consideraciones me permiten tener por acreditado el hecho como para que José Evaristo Chávez Aguilar, merezca el reproche condenatorio que propugna el Acusador Público".

"La falta de dolo que la Defensa Técnica dice no existir o al menos que no ha sido probada, no es tal, por el contrario. Sabido es que la jurisprudencia ha exigido la acreditación de la intención de causar la muerte. Compartiendo lo asentado y específicamente en el caso de autos, esa exigencia, la de la subjetividad de la intención de matar, afirmo categóricamente que está acreditada en el accionar del prevenido", afirma el voto rector.

En otro tramo se indica que "para sostener el extremo de que ha existido intención de matar o propósito de quitarle la vida a David Oyarzo, me baso en la irrupción intempestiva en el domicilio de la Natalia W., por parte de José Evaristo Chavez Aguilar, haciéndolo con una escopeta en la mano y obligando al menor a salir de la vivienda. Esta circunstancia es un ingrediente que denota una intención final".

Además, "como adelantara, y aún barajando que pudiera haber una o dos personas mas que acompañaran al imputado, siempre fue éste el que llevaba no sólo el arma, sino también la voz de mando".

En otro tramo el voto rector señala "...un llamativo y elocuente pasaje de la Audiencia de Debate, donde el imputado espontáneamente en su declaración indagatoria y a viva voz dijo "porque Natalia me acusa a mi, que me la traigan y que en la cara me diga eso.....si éramos tres, cómo sabe que yo lo maté"?.

"Reitero, dijo “...si éramos tres...”. Con estas expresiones, quizás como un traspié de su versión, está asintiendo su presencia al momento del hecho y rebatiendo todo el empeño que puso su entorno que pretendían alejarlo de la escena del crimen", concluye.

Cabe señalar que Chávez Aguilar se presentó al examen del Psicólogo Forense sano, lúcido, en condiciones de aptitud para comprender sus actos y dirigir su conducta. El desarrollo del hecho exhibe que tenía conciencia plena. Se aclaró que no surge indicio alguno de causal de inculpabilidad o de justificación. Por ello "se justifica la condena". (Bariloche Opina)

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