viernes 19 de abril de 2024
7.9ºc Bariloche

Poder Judicial aclara sobre situación de acusado por doble homicidio culposo

Matías Carabajal Rosciani, permanece con prisión en arresto domiciliario imputado por el hecho ocurrido el 9 de septiembre de este año sobre la Avenida Bustillo kilómetro 4,300, en el que murieron Celeste Domínguez y Rodrigo Pereyra.

Poder Judicial aclara sobre situación de acusado por doble homicidio culposo
jueves 28 de septiembre de 2017

Ante la repercusión pública que tuvo el pedido de los familiares de Celeste Domínguez y Rodrigo Pereyra, desde el Poder Judicial indicaron que el imputado en la causa, Matías Carabajal Rosciani, permanece con prisión en arresto domiciliario, con pulsera electrónica, medida que tiende a garantizar que el acusado se encuentre a derecho y con monitoreo permanente.

Explicaron que Carabajal Rosciani se encuentra imputado por "doble homicidio culposo" por el hecho ocurrido el 9 de septiembre de este año sobre la Avenida Bustillo kilómetro 4,300, y que luego de la formulación de cargos y haciendo lugar a la solicitud de la Fiscalía se dictó la Prisión Preventiva por quince días.

Destacaron que la fiscal Betiana Cendón está en condiciones de solicitar fecha de juicio, el que será oral y público, momento en el que se resolverá, en definitiva, sobre el fondo de la imputación. Eventualmente si el Tribunal interviniente, impone condena, y de resultar efectiva, se cumplirá en los establecimientos penitenciarios habituales.

Expresaron asimismo que el Código Procesal Penal que se encuentra en vigencia desde el 1 de agosto en la provincia de Río Negro hace especial mención a que la regla es, que aquellas personas imputadas, lleguen en libertad al juicio.

Los encierros antes del mismo solo se justifican en la medida que exista un real riesgo de fuga o intención de obstaculizar la investigación.

Con respecto a la procedencia de la prisión preventiva el artículo 109 del Código Procesal Penal consigna que el acusador la podrá requerir fundadamente ante el juez interviniente cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.

Finalmente recordaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional que textualmente señala que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos".

Te puede interesar
Últimas noticias