viernes 19 de abril de 2024
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Superior Tribunal no avaló recurso de cabañeros contra la Ecotasa

El Superior Tribunal de Justicia volvió a rechazar el planteo de los propietarios de cabañas y departamentos turísticos por "incumplir los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Superior Tribunal no avaló recurso de cabañeros contra la Ecotasa
viernes 08 de diciembre de 2017

El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los propietarios de cabañas y departamentos turísticos para que se declare inconsitucional la ecotasa.

Oportunamente, el máximo tribunal provincial había entendido que los peticionantes, no eran los sujetos legitimados para hacer el planteo en la medida que no eran los sujetos obligados al pago, sino que tan solo actuaban como sujetos de retención. De este modo, el Tribunal hizo lugar al planteo de la Municipalidad de Bariloche.

Frente a tal decisorio, los cabañeros interpusieron formal recurso extraordinario federal para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que se sustanció con la Municipalidad, quien en oportunidad de contestar el recurso, hizo expresa referencia al incumplimiento de los requisitos sustanciales del remedio recursivo, no solo en cuanto a sus formas, sino también en cuanto a la falta de consistencia y de desarrollo jurídico conciso.

El tribunal supremo, luego del estudio de la situación sometida a consideración, finalmente volvió a rechazar el planteo de los cabañeros. A tal efecto se entendió que el recurso interpuesto por la Dra. María Marta Peralta y Laura Loureyro, en representación de los establecimientos hoteleros, había incumplido los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario establecido en la Acordada nº 4/2007.

Se dejó establecido que el remedio procesal desatendió lo exigido por el art. 3º de la Acordada nº 4/2007, al omitir el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal, la demostración de que el pronunciamiento impugnado ocasione un gravamen personal, concreto, actual y básicamente la refutación de todos y cada uno de los fundamentos del fallo impugnado.

Asimismo, los jueces entendieron que no se advirtió la alegada arbitrariedad.

Frente a tales argumentos, el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal con expresa imposición de costas.

 

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