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Extradición de Huala: el fallo del juez Gustavo Villanueva

Se conoció el fallo del Juez federal Gustavo Villanueva que determina la extradición del líder mapuche Facundo Jones Huala a Chile para ser juzgado. Los detalles.

Extradición de Huala: el fallo del juez Gustavo Villanueva
lunes 05 de marzo de 2018

Se conoció el fallo del Juez federal Gustavo Villanueva que determina la extradición del líder mapuche Facundo Jones Huala a Chile para ser juzgado. Los detalles.

Según el escrito de 64 páginas al que pudo acceder Bariloche Opina, en la sentencia se declararon inadmisibles los planteos de nulidad, violación a la garantía del principio "non bis in idem" e incompetencia iniciados por la Defensa.

En primer lugar se declaró procedente la extradición de Huala a la República de Chile, para ser juzgado por los delitos de incendio en lugar habitado, y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal.

Pero se declaró improcedente la acción penal por los delitos de tenencia de munición e ingreso clandestino al país.

En este sentido difirió al Poder Ejecutivo, la decisión sobre la opción de Huala de ser juzgado por los tribunales argentinos, pero comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y al Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina "lo resuelto en este proceso".

En sus fundamentos, el juez indicó que la acción atribuida a Jones Huala por las autoridades chilenas en el hecho ocurrido el 9 de enero de 2013 en el que se produjo el incendio del fundo Pisu Pisue en la comuna de Río Bueno, "guarda absoluta identidad con aquella prevista y sancionada en el inciso 1º, del artículo 186 del Código Penal argentino". 

En cuanto al hecho calificado por el estado chileno como "tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal", el juez entendió que en la ley argentina puede ser calificado como "tenencia ilegal de una arma de fuego de guerra", y "encuentra tipificación en nuestra legislación penal  y permite tener por acreditada la doble subsunción exigida por el Tratado que nos vincula a la República de Chile".

Destaca en este sentido que el artículo 189 bis, inciso 2 segundo párrafo, de nuestro ordenamiento sustantivo castiga con dos a seis años de prisión a quien tuvieresin la debida autorización legal un arma de fuego. Es figura es la que guarda identidad con la acción atribuida a a Jones Huala en el Estado requieriente".

En cuanto a los delitos de los delitos de tenencia ilegal de munición e infracción a la ley de extranjería por ingreso clandestino al país, Villanueva consideró que "no constituyen delitos en el ordenamiento nacional y por consiguiente no reúnen el requisito de doble subsunción exigido por el Tratado para dar lugar a extradición".

Finalmente Villanueva desestimó la corrección disciplinaria solicitada en su réplica por el representante del Ministerio Público Fiscal (Bariloche Opina)

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