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JUDICIALES

Declaran penalmente responsable al joven que mató por accidente a su amigo

El hecho imputado es el ocurrido el 24 de diciembre de 2015. Allí Jonathan Maximiliano Ramírez le pidió a su amigo en tono de broma que le dispare. El imputado efectuó así un disparo y le provocó la muerte. También hirió a otro amigo.

Declaran penalmente responsable al joven que mató por accidente a su amigo
martes 10 de abril de 2018

En el marco de juicio abreviado llevado a cabo el día de hoy la fiscal Betiana Cendon, solicitó se declare penalmente responsable a un hombre (que al momento de sucedidos los hechos era menor de edad) por los delitos de homicidio culposo de Jonathan Maximiliano Ramírez y lesiones culposas agravadas a un menor de edad; tal lo normado en los artículos 45, 54, 84 Y 94 del Código Penal en calidad de autor.

El hecho imputado es el ocurrido el 24 de diciembre de 2015, en horas de la mañana, a las 11.19 horas aproximadamente, en el interior de un domicilio familiar ubicado en Lengas y Onelli de esta ciudad. En esa ocasión el acusado manipulaba un arma de fuego, cargada y en condiciones de ser disparada con éxito. Frente a él se encontraba la víctima, y detrás de éste el otro joven, que se encontraba sentado en una silla en la zona de la entrada de la casa.

En tales circunstancias Ramírez le dijo al acusado "que le dispare" en tono de broma. El imputado efectuó así un disparo con el arma que portaba, a muy poca distancia de la zona del pecho de Ramirez, ingresando el proyectil en el lado izquierdo del cuerpo con orificio de entrada y salida en lado derecho en la zona de espalda, causándole la muerte por un shock hipovolémico debido una herida cardíaca por proyectil de arma de fuego.

El proyectil que diera muerte a Ramírez luego de salir de su cuerpo, siguió su trayectoria hiriendo gravemente al otro joven presente en la escena; también en la zona del pecho y que estaba ubicado detrás de la víctima fatal. Como consecuencia de ello, sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo real su vida.

La acción del imputado fue imprudente ya que realizó una conducta riesgosa al manipular un arma de fuego, si verificar que estuviera cargada, en condiciones de ser disparada y dar muerte o herir gravemente a alguien; debiendo éste suponer que podía provocar un accionar lesivo con dicha conducta.

La fiscal Cendón afirmó que "existe vasta prueba en el legajo para no considerar otra teoría del caso a la planteada por el Ministerio Público Fiscal". Describió entre ellas acta de procedimiento policial, certificado médico policial, declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otros.

La defensa del acusado a cargo del Defensor Oficial de menores Javier Ospital, adhirió tanto a la solicitud de la fiscalía como a la calificación propuesta. Agregó que "se arriba a esta instancia con pleno acuerdo entre las partes y prestando conformidad al juicio abreviado".

El Juez de juicio Marcelo Barrutia consultó al acusado acerca de su responsabilidad en la comisión del hecho, condición indispensable para llevar a cabo este procedimiento de juicio abreviado a tenor del artículo 212 del Código Procesal Penal. Luego de reconocer su responsabilidad en la comisión del hecho, dirigió unas palabras a la madre de la víctima que se encontraba presente en la sala de audiencias.

Acto seguido el magistrado homologó el acuerdo entre las partes y se declaró al acusado penalmente responsable del homicidio culposo de Maximiliano Jonathan Ramirez y de causar lesiones graves a otro joven. Ordenó se lleven a cabo las diligencias para requerir informes a los profesionales de los programas proteccionales del Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro (por ser menor de edad cuando cometió ambos hechos) para una futura audiencia de imposición de pena.

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