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Violencia en el Concejo: Declararon "inadmisible" la impugnación presentada por la defensa

El Tribunal de Impugnación resolvió declarar inadmisible la impugnación presentada por la defensa particular de los imputados por atentar y perturbar el orden de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal el día 11 de diciembre de 2015.

Violencia en el Concejo: Declararon "inadmisible" la impugnación presentada por la defensa
miércoles 09 de mayo de 2018

El Tribunal de Impugnación resolvió declarar inadmisible la impugnación presentada por la defensa particular de los imputados por atentar y perturbar el orden de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, llevada a cabo el día 11 de diciembre de 2015, valorando los argumentos esgrimidos por el fiscal Guillermo Lista al oponerse a la concesión de la suspensión de juicio a prueba dispuesta.

El fiscal Lista en la audiencia de impugnación ordinaria celebrada en la ciudad de San Carlos de Bariloche el día 18 de abril expresó que "existe una conducta grave por parte de los imputados al afectar el normal funcionamiento de un Instituto de la democracia, como es el Concejo Deliberante".

Agregó el fiscal Lista al momento de refutar el planteo de la defensa referido a la posibilidad de conceder la suspensión de juicio a prueba en este tipo de delito y la normativa citada para fundar dicha denegatoria que; "no se está inventando nada, ni es un decisión arbitraria o antojadiza, es un dato objeto de la realidad por estar plasmado a tal punto que son ubicables en los buscadores de la Internet".

"El Ministerio Fiscal habla de una gravedad, se funda en ley, el bien jurídico tutelado está previsto por el artículo el 241 del Código Penal y las Constituciones que regulan el funcionamiento de las Instituciones, porque se afectó el normal funcionamiento del Concejo, por lo tanto no es antojadizo el planteo". Agregó el fiscal que "este caso concreto no amerita ser encaminado a una suspensión de juicio a prueba porque la sociedad de Bariloche espera un juicio y desea conocer el resultado de aquel hecho en una sentencia".

Valoraron los jueces Miguel Cardella, Andrés Zimmermann y Mario Altuna en su fallo que "no se está frente a una decisión jurisdiccional equiparable a sentencia definitiva y que no existe ningún agravio irreparable. Dado que existen posibilidades de que la Defensa del acusado puede, dialogo mediante convencer al Ministerio Público Fiscal –incluso también a la Querella- de una salida alternativa hasta la apertura del caso a juicio".

Reza la sentencia además que "si el pedido realizado por la defensa carece de la conformidad de la fiscalía, habiendo dado una opinión contraria en la audiencia en forma motiva y razonada, los jueces que intervinieron , comprendieron que existe una oposición motivada y razonable del fiscal. El Ministerio Público Fiscal dio un pormenorizado detalle de que lo motiva a llevar su investigación a juicio, y sobre esa cuestión no se observa una posición antojadiza, es decir arbitraria. El Fiscal motivo su opinión –entre otras- porque piensa rendirle cuentas a la comunidad de Bariloche por ser un hecho afecta gravemente el interés público".

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