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Absolvieron a Pablo Cáceres por el delito de abuso de armas

El Juez de Juicio Bernardo Campana absolvió Pablo Jesús Cáceres , -quien ya cumple una condena de 11 años de prisión por otro hecho- por el delito de "Abuso de Armas Agravado por existir una relación de pareja".

Absolvieron a Pablo Cáceres por el delito de abuso de armas
lunes 25 de junio de 2018

El Juez de Juicio Bernardo Campana absolvió Pablo Jesús Cáceres , -quien ya cumple una condena de 11 años de prisión por otro hecho- por el delito de "Abuso de Armas Agravado por existir una relación de pareja", al entender que no se comprobó que haya disparado en contra de Yanina Muñoz

La Fiscalía acusó a Cáceres por el delito "Abuso de Armas" el que exige expresamente que el disparo sea dirigido en contra de una persona y eso no fue probado con la certeza que requiere toda condena.

Campana si bien consideró que el evento, sin lugar a dudas, trajo pesar a la señora Muñoz, no pudo darle al hecho otra calificación legal por cuanto la descripción realizada por la Fiscalía no admitía esa posibilidad. Todo ello conforme a disposiciones expresas del Código Procesal Penal en vigencia.

Cabe señalar también que, si bien la teoría de la defensa sostuvo que Cáceres no estuvo en el lugar al momento del hecho, esta versión fue descartada por el Juez, en atención a las medidas probatorias analizadas a lo largo del juicio. La lectura integra de la sentencia se realizó en la mañana de hoy en la sala 4 del edificio Pilmayquén y contó con la asistencia del Ministerio Publico Fiscal, la Defensa y el imputado.

El fallo señala que la calificación de "amenazas" hubiese permitido la condena con el sustento probatorio con que se contaba. A lo largo de la sentencia se ha realizado un pormenorizado análisis de todos los elementos de prueba incorporados lo largo del debate, los que incluyen los testimonios de la propia víctima, la actual esposa del hombre imputado y otros testigos.

Se ponderó y analizó la declaración de las niñas que acompañaban a la víctima al momento del hecho, las que fueron realizadas a través del sistema de Cámara Gesell por la Licenciada Guadalupe Ruiz, quien a su vez también prestó declaración.

El fallo analizó los alegatos tanto de la Fiscalía como del Defensor particular. Todas estas diligencias procesales se encuentran registradas a través del sistema audiovisual en el marco de las previsiones del Código Procesal en vigencia.

Como se mencionara, la Defensa, en su teoría del caso, había planteado que Cáceres no estuvo en el lugar de los hechos e incluso puso en duda la existencia de los mismos.

El juez fue concluyente en desestimar esa coartada: "No tengo ninguna duda que, en la fecha y hora referida por el Fiscal, Pablo Jesús Cáceres se encontraba próximo al edificio y que el mismo, al advertir la llegada" de la víctima y de las menores "se aproximó a ellas y extrajo de su mochila un arma. Concluyo así pues el testimonio de la víctima en lo que respecta a estas circunstancias fue contundente. Además, las palabras de la testigo principal se encuentran abonadas por los dichos de las niñas".

Sin embargo, al analizar la acusación de abuso de armas, argumenta: "En lo que hace a esta cuestión existe una duda insuperable. Ninguna de las testigos vio a Cáceres disparar ni tampoco obviamente vio hacia donde habría sido dirigido el único tiro por el cual el Fiscal mantuvo la acusación. Además, si bien la víctima sostiene que escuchó el disparo cuando estaba ingresando al edificio, lo cierto es que las menores sostienen que escucharon el sonido cuando subían las escaleras".

"Las circunstancias apuntadas me impiden calificar el suceso como constitutivo del delito de abuso de armas", concluye. En este marco, cita frondosa jurisprudencia provincial y nacional: para probar el delito de abuso de armas "no basta para que se configure el delito con disparar el arma de fuego al aire, al suelo o a donde no hay nadie… sino que exige la direccionalidad del disparo, es decir que el arma… debe estar intencionalmente orientada de modo que el disparo se dirija hacia el lugar donde se encuentra una o más personas".

Finalmente, el juez se preguntó: "¿me encuentro autorizado a calificar lo acontecido en el delito de amenazas calificadas?". En su sentencia, el magistrado da cuenta de la imposibilidad que tiene como juez de cambiar la imputación: "la sentencia solo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación, y tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido la posibilidad de refutar esa calificación".

El Juez señaló, en este marco, que "existe un mandato claro del legislador, no puedo condenar por hechos que no fueron acusados, ni darles a ellos otra calificación si la defensa no pudo refutarla".

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