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Piden informes por el accionar policial en la marcha al Lago Escondido

La senadora Odarda solicitó que informen “cuáles fueron las órdenes dispuestas a las cuadrillas que interrumpieron el paso a los manifestantes por el camino Tacuifí".

Piden informes por el accionar policial en la marcha al Lago Escondido
sábado 16 de febrero de 2019

La senadora María Magdalena Odarda presentó el pasado jueves (14-2-19) un pedido de informe dirigido a Gastón Pérez Esteban, ministro de Seguridad y Justicia y a Daniel Roberto Jara, Jefe de la Policía de Rio Negro, sobre las actuaciones realizadas por la Fuerza policial de Río Negro el sábado 9 de febrero de 2019 en inmediaciones del Establecimiento “Hidden Lake S.A” (Estancia Lago Escondido), en ocasión de que se realizara la denominada “Cuarta Marcha por la Soberanía del Lago Escondido”.

Allí los participantes denunciaron agresiones, delitos de tortura, privación ilegítima de la libertad, tentativa de homicidio y asociación ilícita entre miembros del Establecimiento “Hidden Lake S.A.” y funcionarios provinciales.

En el petitorio se le solicitó al Jefe de la Policía de Río Negro que informe lo siguiente:

  1. Cuáles fueron las directivas impartidas desde los superiores jerárquicos de la Fuerza a las cuadrillas policiales intervinientes durante los días 8 y 9 de febrero de 2019 en la denominada “senda de montaña” al Lago Escondido y en la cabecera oeste del citado Lago.
  2. Informe asimismo cuáles fueron las órdenes dispuestas a las cuadrillas que interrumpieron el paso a los manifestantes por el camino público de Tacuifí, donde el nutrido grupo se vio irregularmente retenido en dos tranqueras por las mismas fuerzas policiales de la provincia.
  3. Quiénes fueron los oficiales y superiores jerárquicos responsables que impartieron las órdenes a ambos grupos policiales intervinientes.
  4. Con qué herramientas contó el personal policial en los referidos procedimientos para las comunicaciones y quien se las proveyó.
  5. Las razones por las cuales no realizaron las fuerzas policiales los procedimientos de prevención, ni efectuaron intervención alguna ante los graves atentados contra la vida de los dos denunciantes.
  6. Si existe algún tipo de acuerdo o pacto, expreso o tácito, por parte de la Policía de la Provincia de Río Negro con las fuerzas privadas o con las autoridades del Establecimiento Hidden Lake S.A., y en caso afirmativo de qué tipo de pacto se trata.
  7. En qué condiciones la Policía de la Provincia de Río Negro recibió el pedido de traslado de las dos personas afectadas por el atentado perpetrado por las fuerzas privadas del Establecimiento Hidden Lake S.A, cuáles fueron los argumentos esgrimidos y cuáles las explicaciones brindadas por dicha empresa para tal requerimiento.

Esta solicitud se funda en el derecho constitucional de recibir información previsto por la Ley Suprema, conforme los arts. 1, 14, 33, 38, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los arts. 10, 13 y 38 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26.097), la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública y la Ley provincial N° 1.829 de Acceso a la Información Pública, en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ADC c/ PAMI” (2012) y “CIPPEC c/ Ministerio de Desarrollo Social” (2014), y en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y otros vs. Chile” (19/9/2006).

FOTO: Facebook de Julio Cesar Urien (Presidente de la Fundación Interactica Para Promover la Cultura del Agua)

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