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Declaran a un hombre autor de lesiones contra su ex pareja

El Juez de Juicio Bernardo Campana declaró aun sujeto autor de Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en contexto de Violencia de Género y requirió se lo incorpore a un tratamiento en Salud Mental del hospital local.

Declaran a un hombre autor de lesiones contra su ex pareja
jueves 18 de abril de 2019

El Juez de Juicio Bernardo Campana declaró aun sujeto autor de Lesiones Leves Calificadas por el vínculo en contexto de Violencia de Género y requirió se lo incorpore a un tratamiento en Salud Mental del hospital local.

El veredicto fue dado a conocer en horas de la tarde de ayer y contó con la presencia del imputado, su letrado defensor y el Fiscal Martín Govetto. En la oportunidad se otorgó a las partes los cinco días previstos en el Código Procesal para ofrecer los testimonios que crean convenientes en la etapa de juicio sobre la pena.

Cabe señalar que el Fiscal Martín Govetto en su alegato de apertura indicó que a criterio de la Fiscalía "...el presente es un caso simple pero que tiene particularidades que hacen a la condición del hombre imputado. "..Se trata de un caso de violencia de género...." señaló.

En este sentido mencionó que el hombre imputado, hace unos meses fue condenado por violencia de genero, oportunidad en la que se dictaron pautas de conducta para impedir otra agresión y el 14 de diciembre de 2018 en el mismo domicilio familiar, cometió el hecho que ahora se le imputa.

Concretamente y en la fecha aludida, siendo las 21,30 horas J. L. R. se presentó en la vivienda donde reside su pareja junto a sus hijos, de 8, 5 y 3 años de edad. En la oportunidad , luego de una discusión y forcejeos violentos con la mujer, procedió a propinarle varios golpes que le produjeron pluralidad de lesiones en diferentes partes del cuerpo y en el cuello especialmente.

Govetto indicó que todas estas agresiones se dieron en un claro contexto de violencia de género, donde el imputado ha sido reiteradamente violento, es reincidente en las mismas conductas, las que conllevan agresión física, amenazas y manipulación psicológica. En este marco, el imputado fue detenido, toda vez que la prisión preventiva, fue la única medida acorde a culminar, con el círculo de violencia.

El imputado fue asistido por el abogado Manuel Mansilla. Al momento de prestar declaración brindó una versión sobre los hechos imputados, situación que redujo a una "discusión de pareja", y a un forcejeo, señalando que sigue la relación afectiva con la mujer denunciante . Agregó que es él quien brinda sostén económico a todo el grupo familiar, ya que es el única que trabaja.

Al fundamentar el veredicto, el Juez Campana, ha reseñado todos los elementos probatorios que han sido ventilados en estas actuaciones. Desde testimonios de personas cercanas a la pareja como así también de los profesionales que han intervenido. En este sentido se ha consignado que efectivamente el Ministerio Público Fiscal, acompañó elementos objetivos incontrastables, por caso, las lesiones se encuentran debidamente acreditadas.

Por otra parte la declaración de la mujer víctima fue elocuente al relatar la dinámica del suceso. Las lesiones constatadas por los profesionales médicos, coinciden con este relato. El médico interviniente señaló que "las lesiones no puede haberse producido a partir de la sujeción desde los brazos o las manos.

Tampoco puede haber sido causadas las lesiones que presenta en cuello a partir del forcejeo, en este caso las lesiones fueron causadas por presión...",La mujer, pudo abstenerse de declarar pero por el contrario contó que sus heridas en el cuello fueron a causa de que R. la agarró porque ella se quería ir.

Esta circunstancia permite afirmar que la cuestión excedió del forcejeo y se trató de una agresión directa. De ninguna manera ni por ningún motivo R. tenía el derecho de retener a su pareja en el interior de la casa.

Tampoco la defensa acreditó de alguna forma lesiones en el cuerpo del acusado para de alguna forma demostrar, cuanto menos una reacción a una agresión como la que ha sido solo alegada. Lo único que hizo la víctima, esa noche fue recriminar la ingesta de alcohol. Dicha ingesta etílica está además acreditada por los dichos del policía.

Otro de los elementos probatorios relevantes, lo brindó una psicóloga, quien informó que la mujer víctima se encuentra dentro de un círculo de violencia, tal es así que se recrimina el encierro de R. y se culpa por las necesidades de sus niños. De hecho, se ha retractado de sus dichos. En este sentido el veredicto señala que "... por su estado actual de vulnerabilidad ha hecho todo lo posible para mejorar la situación procesal del acusado, incluso ocultó los golpes que R. le propinó y que ella si le pudo contar al policía esa noche. "..."Vale decir que obviamente nada le podemos reprochar a la víctima, justamente por el círculo de violencia en el cual se encuentra inmersa y que le hace ponderar solo el vínculo con R. padre de sus hijos y único sustento familiar".

En otro tramo, el Juez Campana, ha mencionado que todas estas circunstancias analizadas, en vez de presentar la situación como un conflicto terminado, donde la mujer ha logrado sobreponerse al asunto y empoderarse, por el contrario, "... me indican con claridad que ello no ha ocurrido, que la pareja transita lo que conocemos como la "luna de miel" , etapa tan patológica como aquella donde se produce la crisis aguda. Existe audio de la llamada telefónica de pedido de auxilio, la que refleja claramente la situación denunciada y la total imposibilidad de enfrentar la situación y menos defenderse. Todas estas situaciones son prueba de la existencia de una relación asimétrica de poder, nota característica de este tipo de casos....", afirmó.

En el resolutorio, se ordenó oficiar a Desarrollo Social a fin de que se realicen todas las gestiones necesarias y posibles para aliviar la situación económica de la señora y sus niños. Asimismo se ha requerido a los profesionales de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche o a quienes el Fiscal estime conveniente, se incorpore al hombre imputado a un tratamiento psicológico o de reflexión para que tome consciencia de la mayor problemática que padece, la cual obviamente está relacionada al trato o destrato que le ha brindado a su pareja, su falta de ver o reconocer en ella otra persona titular de derechos, entre ellos, titular del derecho a una vida libre de violencia. "

"Propongo a R. realizar un tratamiento que lo invite a reflexionar, sobre los derechos de su pareja, y así lograr revertir su falta de perspectiva de género. Mas allá de la pena que se le imponga en este caso, necesita aceptar esta problemática, pues si bien está claro que necesita un tratamiento por el consumo de alcohol, también lo necesita para evitar reiterar su conducta. Con ingesta alcohólica golpeó a M., no golpeó a su empleador o sus compañeros de trabajo, esta circunstancia demuestra que de forma imprescindible, debe reconocer su problema y superarlo, más aún si el vínculo de pareja y familiar continúa".

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