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Bebé muerto: Rechazaron la formulación de cargos contra la madre

La jueza Romina Martini rechazó la formulación de cargos planteada por el Ministerio Público Fiscal, al considerar válido el argumento de la Defensa de la madre del bebé que se encontró muerto en una vivienda.

Bebé muerto: Rechazaron la formulación de cargos contra la madre
viernes 24 de mayo de 2019

La jueza Romina Martini rechazó la formulación de cargos planteada por el Ministerio Público Fiscal, al considerar válido el argumento de la Defensa de la madre del bebé que se encontró muerto en una vivienda.

"Nunca me ha tocado vivir hasta hoy un caso que tenga tantos ribetes, tanta gravedad en los hechos y tantas garantías constitucionales en juego", dijo la jueza en la audiencia llevada adelante este viernes por la mañana.

"Para mí tomar esta decisión fue difícil, pero esta dificultad no me ha impedido obrar conforme a mis valores y la formación jurídica que tengo", remarcó.

De esta manera, la jueza resolvió rechazar la formulación de cargos planteado por la Fiscalía, ya que declaró nula la inspección domiciliaria en la casa donde se encontró el cuerpo del bebé, pues no tenía orden judicial. Además, consideró que la sospechosa fue interrogada ilegalmente, lo que automáticamente excluye toda prueba producida posteriormente.

El abogado defensor Marcos Cicciarello explicó a Bariloche Opina que "estamos hablando de las reglas básicas que nosotros acordamos como sociedad. Primero, que el Estado no puede entrar a una vivienda particular, salvo que sea con una orden judicial, un consentimiento válido o un ingreso nocturno".

"La jueza, que es de Garantías, vio que estas condiciones no estuvieron dadas en el procedimiento en la vivienda de mi defendida y obró en consecuencia", remarcó. "Ella dijo que es un hecho muy grave pero también que se han violado derechos básicos, lo que reviste gravedad".

Dijo que su planteo se basó en la "disyuntiva que enfrenta una persona cuando concurre a un hospital público por un estado de salud, y si el Estado puede utilizar esta situación en su contra para perseguirla penalmente. Ahí se da un conflicto de valores".

"Otro de los problemas es que, lo que habla el médico y el paciente, es confidencial", prosiguió. "Si el doctor cuenta lo que le dicen, se viola un secreto profesional. Sin embargo, acá los médicos tenían una causa por la cual podían violar ese secreto, por la posible existencia de un bebé sin vida y la necesidad de dar aviso".

Finalmente, se refirió "a la conversación que tuvo mi defendida con la policía donde ella refiere situaciones que la autoincriminaban. En resumen, el Estado no puede ingresar en una propiedad sin orden judicial, no se puede aprovechar de una situación de salud ni conminar a alguien a confesar un delito". (Bariloche Opina)

Comunicado Oficial del Poder Judicial de Río Negro (textual)

La Jueza de Garantías Romina Martini, rechazó la formulación de cargos realizada por la fiscal Betiana Cendón en la que se vinculaba a una joven de 18 años de edad por homicidio calificado. La magistrada llega a esta resolución luego de declarar la nulidad del acto de inspección domiciliaria en la vivienda de la joven y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia, al considerar que la misma, fue realizada en violación a la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio, prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 20 del Código Penal, en función de lo establecido por el artículo 85 del Código Procesal Penal de Río Negro.

Por ello también, se ha ordenado excluir como prueba de cargo en contra de la joven, toda aquella evidencia que, como consecuencia del ato anulado, se colectó. En el mismo lineamiento se encuentran las manifestaciones realizadas por la chica a consecuencia de un interrogatorio ilegal policial, efectuado en sede hospitalaria, que posibilitaron su autoincriminación.

La joven mujer continuará, y hasta que se encuentre firme la resolución, internada, en el marco de una medida de protección, en el nosocomio local. Se ha ordenado remitir informes psicológicos y psiquiátricos elaborados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, al hospital, a efectos de que la misma reciba atención, supervisión y control de su salud psicofísica. La dirección del hospital será notificada en este sentido, haciendo saber que la protección de la salud mental de la joven queda bajo su responsabilidad de acuerdo a las previsiones de la ley 26.657.

La jueza Martini ha consignado que "el problema radica en el modo en el cual se ha investigado ese caso y el rumbo que lamentablemente tomó la investigación. Consideró que ante la urgencia por hallar al bebé, la investigación no pudo ver, ni considerar, el respeto por derechos fundamentales de la mujer que se había visto obligada, por su propio estado de salud, a exponerse a la criminalización. Menos aún, pudieron tener en cuenta el contexto en el cual se encontraba inmersa esta joven de dieciocho años de edad, signado por la vulnerabilidad, en estado puerperal y emocionalmente en riesgo".

La resolución fue leída hoy, en horas de la mañana, por la jueza, quien antes de analizar y resolver los planteos realizados por el defensor Cicciarello y su equipo de trabajo las defensoreas adjuntas Mónica Goye y Paola del Río, hizo referencia al marco normativo que resulta aplicable al caso. En este sentido mencionó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" con rango constitucional , con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" , la "Convención de Belem do Pará"; la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la que en su artículo 1º indica que es una norma de orden público y en su artículo 16 establece los derechos y garantías mínimas por los cuales el Estado deberá garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial -además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina-, los siguientes derechos y garantías, como por ejemplo: a ser oída personalmente por el juez; a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a recibir un trato humanizado, evitando la re victimización.

Se ha consignado además que este caso "... debe analizarse y resolverse con el marco legal indicado precedentemente, en razón de estar llamada a juzgar a una mujer, que habría cometido un hecho delictivo contra su hijo luego de haberlo dado luz -situación que solo puede vivir una persona por su condición de mujer-, parto ocurrido sin asistencia, lo tuvo sola en su vivienda, que además en el presente se encuentra atravesando el puerperio. A lo dicho cabe agregar, señaló la jueza, que su estado emocional actual afecta su salud mental conforme se informó en la audiencia mediante los informes de la psiquiatra y la psicóloga forense Dra. Verónica Martínez y Lic. Andrea Maccione respectivamente.

En suma, destaca la resolución, "...considero, que la investigación, que tenía como sospechada a una mujer en un altísimo estado de vulnerabilidad, no pudo verla en toda su dimensión ni hacer real la adopción de un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como criterio de referencia, por verse involucradas relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Por el contrario, se le prodigó el trato de un caso más. Y lo que es más grave, se avasallaron las garantías básicas procesales fundamentales de la joven. Afortunadamente, destaca la resolución, la misma fue asistida por un equipo de la defensa pública que lo visibilizó, trabajó su caso de manera eficaz y en la primera oportunidad procesal lo reclamó...".

Finalmente, dijo Martini, "...quiero citar las palabras de Gloria Poyatos Matas, Magistrada especialista del orden social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , España, quien afirma que hay dos formas de impartir justicia, hacerlo formal y mecánicamente o hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistemáticas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad (realmente) igualitaria.

 

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