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EL STJ rechazó la candidatura de Andrea Galaverna

Finalmente el STJ rechazó la apelación del Frente Grande que llevaba a Andrea Galaverna como candidata a intendente de Bariloche. Si bien queda la instancia de recurrir a la Corte Suprema, la Junta Electoral Municipal ya puede imprimir la nueva boleta.

EL STJ rechazó la candidatura de Andrea Galaverna
viernes 16 de agosto de 2019

Finalmente el STJ rechazó la apelación del Frente Grande que llevaba a Andrea Galaverna como candidata a intendente de Bariloche. Si bien queda la instancia de recurrir a la Corte Suprema, la Junta Electoral Municipal ya puede imprimir la nueva boleta.

Este viernes se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia, en rechazo a la presentación de la ex Defensora del Pueblo, quien no formará parte de la lista de candidatos para las elecciones municipales.

Luego que el Tribunal Electoral dejó fuera el Frente Grande para las elecciones, ahora el STJ ratificó esta decisión ante la apelación de la candidata. En la sentencia se expone que "el recurso interpuesto no puede prosperar, toda vez que los agravios expresados no logran conmover el temperamento del fallo del Tribunal Electoral Provincial".

"El Superior Tribunal de Justicia ha dicho que los agravios deben ceñirse a demostrar especialísimos supuestos de error jurídico -los que deben ser cabalmente demostrados- o de arbitrariedad manifiesta", sostiene el fallo.

De esta manera, ambos organismos entienden que el Frente Grande integra dos listas: la del Frente de Todos y la propia, y ratificó la revocación de la decisión de la Junta Electoral Municipal que había oficializado la lista. El máximo tribunal consideró que el recurso presentado por el Frente Grande "no demuestra errores jurídicos en la definición del Tribunal Electoral y recuerda que es ese organismo quien tiene competencia en estos temas salvo cuestiones excepcionales".

Insiste en que la apelación "se limita a reiterar los lineamientos que han sido ya evaluados por el Tribunal Electoral Provincial y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que demuestre el hipotético yerro en que habría incurrido en la sentencia resultando -por ende- ineficaces para lograr el cometido de revocación que impetra". (Bariloche Opina)

 

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