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La gestión de residuos no puede resolverse por decreto

La normativa vigente, además de prohibir el ingreso al país de residuos peligrosos y potencialmente peligrosos de distintos tipos, también incluía los productos provenientes del reciclado.

La gestión de residuos no puede resolverse por decreto
sábado 14 de septiembre de 2019

FARN manifiesta profunda preocupación por el reciente decreto que modifica la normativa vinculada a la prohibición de ingreso de residuos al país en tanto, además de no tomar en consideración aspectos sociales y ambientales clave ni ser resultado de un debate amplio, deja un riesgoso margen de discrecionalidad a las autoridades involucradas. Por tal motivo, la organización solicita al secretario Sergio Bergman su suspensión inmediata, y la conformación de una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados, para debatir los aspectos económicos, sociales y ambientales de la política nacional de residuos.

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) manifiesta su profunda preocupación por el decreto 519/2019 publicado el 26 de agosto último, que modifica la normativa vinculada a la prohibición de ingreso de residuos al país, ampliamente regulada por fuentes que incluyen el artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la prohibición del “ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos”.

Si bien el decreto en sus fundamentos cita las distintas normas que establecen la prohibición del ingreso de residuos peligrosos o potencialmente peligrosos (Decreto 181/1992, Ley 24.051 sobre residuos peligrosos y su decreto reglamentario 831/93) y sostiene que se busca mantener dicha prohibición, introduce reformas que resultan problemáticas y generan gran alarma.

La normativa vigente, además de prohibir el ingreso al país de residuos peligrosos y potencialmente peligrosos de distintos tipos, también incluía los productos provenientes del reciclado o la recuperación material de residuos a menos que estuvieran acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental, expedido por la autoridad competente del país exportador y ratificado por la autoridad nacional ambiental, previo al desembarco. En otras palabras, para el ingreso de cualquier material proveniente del reciclado o la recuperación debía determinarse que no se tratara de un residuo peligroso mediante un certificado especial. Caso contrario, su ingreso quedaba prohibido.

La modificación que se pretende aplicar ahora implica la posibilidad de que ingresen al país residuos que han sido “valorizados a través de distintos procesos y convertidos en nuevas materias primas” sin un certificado que asegure que son inocuos -es decir, no peligrosos- para el ambiente. Así, la clave de la modificación radica en eliminar la exigencia de un certificado de inocuidad sanitario y ambiental que debía expedirse en origen por la autoridad pertinente del país exportador para luego ser ratificado por la autoridad nacional ambiental. Los fundamentos del propio decreto estipulan que esta exigencia resulta de “imposible cumplimiento, por cuanto los países exportadores únicamente emiten constancias indicando que en el marco regulatorio local, la corriente residual no es considerada un residuo peligroso”.

En su lugar, se establece un procedimiento de evaluación que llevarán a cabo autoridades de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Ministerio de Producción y Trabajo en base a criterios vinculados con finalidades específicas: “que exista un mercado o demanda de la sustancia”; “que el producto satisfaga requisitos técnicos y las normas aplicables al producto”; y “que no genere impactos adversos al ambiente y la salud (Artículo 2, Decreto 519/2019). El problema en relación a esto último es que no establece cómo serán determinadas ninguna de dichas circunstancias, lo que deja un amplio y riesgoso margen de discrecionalidad a las autoridades involucradas.

El momento elegido para introducir esta modificación no es el más adecuado. En primer lugar, por cuanto coincide con la decisión adoptada por la República Popular de China de prohibir la importación de varios tipos de residuos sólidos, incluyendo residuos no clasificados de papel y el tereftalato de polietileno (PET); en segundo lugar, porque la Ciudad de Buenos Aires ha modificado la ley de Basura Cero N° 1854 , lo que da vía libre a la posibilidad de instalar incineradores que podrán ser alimentados con papel, plástico y cartón. El escenario en su conjunto no hace más que sembrar dudas sobre la real intención que se persigue con la modificación normativa introducida.

Por otra parte, tampoco creemos que este sea el momento político ni económico para intentar una modificación de este tipo, mucho menos sin el debate que requeriría alcanzar los consensos necesarios. Aunque la aplicación de la exigencia del certificado pudiera ser deficitaria, avanzar en su reemplazo sin debate alguno sobre cuál es la mejor forma de asegurar que no ingresen al país residuos peligrosos, potencialmente peligrosos y/o ampliamente prohibidos en el sistema legal argentino, no puede ser un camino válido.

En otras palabras, avanzar en una definición de este tipo que, con buena razón, genera suma preocupación en la población local, sin debate previo y amplio ni información respaldatoria que la fundamente, no es la forma de tomar decisiones en una sociedad democrática, especialmente cuando se trata de la gestión de residuos, un tema de suma complejidad y en torno al cual cualquier decisión debe ser tomada de manera integral, con consideración no sólo de los aspectos netamente económicos sino, en igual medida, de los sociales y ambientales, y en base a un análisis del ciclo integral, desde la generación de los residuos hasta su disposición final. Por eso, FARN  solicita al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, rabino Sergio Bergman, la inmediata suspensión del decreto dictado y el llamado a debatir ampliamente, mediante la pronta conformación de una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados, lo que incluye especialistas técnicos, organismos de gobierno, actores privados, recuperadores y organizaciones sociales, integrantes del sector científico y cualquier otro interesado, para debatir acerca de la gestión integral de residuos en la Argentina.

 

FUENTE: FARN

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