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Fiscalía rechazó impugnación a la resolución en causa de usurpación por Cerro Ventana

En el marco de la audiencia de impugnación a la resolución del 16 de septiembre pasado en referencia al conflicto generado por la usurpación de un lote en el Cerro Ventana, la Fiscalía rechazó los agravios planteados por la Defensa.

Fiscalía rechazó impugnación a la resolución en causa de usurpación por Cerro Ventana
sábado 28 de septiembre de 2019

En el marco de la audiencia de impugnación a la resolución del 16 de septiembre pasado en referencia al conflicto generado por la usurpación de un lote en el Cerro Ventana, el fiscal jefe Martín Lozada junto a los fiscales Inti Isla y el adjunto Gerardo Miranda; rechazó los agravios planteados por la defensa en lo que se refiere a la medida cautelar dispuesta por el magistrado como a la competencia de la justicia provincial por él estipulada.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal fundamentaron al momento de responder los agravios, luego de escuchar a uno de los testigos presentados por la defensa particular de los imputados y sus planteos en un primer momento que es "fundamental atender a la problemática del multiculturalismo y el surgimiento en este marco de una serie de planteamientos teóricos dirigidos a determinar el modo en que deben los Estados enfocar la diversidad cultural".

Mencionó el fiscal Lozada la ruptura del devenir histórico, ocurrida en el año 1994 con la reforma constitucional; que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT y nuestro derecho constitucional en la materia. "Hemos tenido muy en cuenta cada uno de esos instrumentos a la hora de asumir una posición jurídica, de fondo y de forma, frente al conflicto que aquí nos convoca".

En referencia al primer agravio, manifestó Lozada que en función de dos circunstancias se defiende la competencia ordinaria. La primera se refiere a que la tierra sobre el cual pretenden reclamar y reivindicar derechos los imputados no pertenece al ámbito de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, tal lo señala un texto del Boletín Oficial, donde se publicó el texto de la Ley 24.910, que fija los límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, Zona Gutierrrez. En segundo lugar argumentó no todos los delitos cometido en territorio nacional, necesariamente deben ser sometidos a la jurisdicción nacional.

En cuanto al desalojo para argumentar su rechazo expresaron entre otros argumentos que "los reclamantes no poseen ni la posesión ni la propiedad tradicional de la tierra".

Solicitaron en consecuencia se rechacen los argumentos de la defensa y se confirme la sentencia del Juez de Garantías Sergio Pichetto emitida el 16 de septiembre. La abogada apoderada por la querella, adhirió en todos los términos a lo planteado por la fiscalía y requirió el rechazo de ambos agravios.

El Juez de Juicio Marcos Burgos quien presidió esta audiencia de impugnación, dará a conocer la sentencia el día 2 de octubre, a las 10:00 horas.

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