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Rechazaron planteos de la defensa en la causa por usurpación en Pampa Buenuleo

La Fiscalía calificó el hecho como usurpación por despojo, rechazó el planteo de incompetencia y ordenó el desalojo forzoso en los términos del art.181 del C.P.P. y dispuso medida de no innovar.

Rechazaron planteos de la defensa en la causa por usurpación en Pampa Buenuleo
miércoles 02 de octubre de 2019

El juez de Juicio Marcos Burgos rechazó las impugnaciones planteadas por la defensora particular de ocho personas imputadas por usurpación y confirmó la resolución del juez de Garantías Sergio Pichetto.

En consecuencia se tienen por formulados válidamente los cargos a siete personas, por el hecho ocurrido el 10 de septiembre del año en curso entre las 7,30 horas y las 10:30 en el interior del lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi compuesto por 92 hectáreas, predio conocido como "Pampa de Buenuleo", lugar donde se encuentra una vivienda junto al inmueble que posee Emilio Friedrich y Víctor Eduardo Sánchez.

Las personas imputadas aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente, ingresaron por caminos, senderos y/o picadas internas del campo no destinados al tránsito habitual, con la evidente finalidad de introducirse a resguardo de ser descubiertos por sus cuidadores. Posteriormente se negaron a retirarse del lugar ante el reclamo del cuidador.

La Fiscalía calificó el hecho como usurpación por despojo, rechazó el planteo de incompetencia y ordenó el desalojo forzoso en los términos del art.181 del C.P.P. y dispuso medida de no innovar.

El Juez Burgos y en relación a la incompetencia en favor de la justicia federal, señaló que más allá de que se traten de tierras ubicadas geográficamente en la jurisdicción de Parques Nacionales, no fue acreditado ni se observan afectadas las rentas de la Nación. Por lo tanto corresponde su rechazo.

Con respecto a la posesión de las tierras en cuestión se ha consignado que por imperio del artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, la Convención 169 de la OIT, se establecen protecciones en resguardo de los derechos de propiedad y posesión de la tierra, como el derecho al retorno de las comunidades originarias que hubieran sido reconocidas como tales, luego de los procedimientos administrativos previstos, situación que no ha sucedido con la comunidad Buenuleo.

En este sentido la resolución señaló que el propio representante del parlamento mapuche, Luis Pilquimán, indicó en su testimonio, que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas no había resuelto al respecto. La ley prevee que la posesión debe ser actual, pública y encontrarse fehacientemente acreditada, características que en este caso no han sido demostradas. "La totalidad de la jurisprudencia citada por la defensora resulta atinente a comunidades originarias previamente relevadas y reconocidas por la autoridad administrativa pertinente, no es el caso de la familia Buenuleo" se destacó.

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