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Causa Buenuleo: Juez de Juicio declaró inadmisible la impugnación de la Defensa

El juez de Juicio Marcos Burgos declaró formalmente inadmisible la impugnación formulada por la defensora particular Natalia Araya en la causa por usurpación en la que se encuentran imputados integrantes de la comunidad Buenuelo.

Causa Buenuleo: Juez de Juicio declaró inadmisible la impugnación de la Defensa
viernes 11 de octubre de 2019

El juez de Juicio Marcos Burgos declaró formalmente inadmisible la impugnación formulada por la defensora particular Natalia Araya en la causa por usurpación en la que se encuentran imputados integrantes de la comunidad Buenuelo. Cabe recordar que el juez

Burgos, el pasado 2 de 0ctubre, rechazó las impugnaciones planteadas por la defensora particular de las personas imputadas por usurpación y confirmó la resolución del juez de Garantías Sergio Pichetto, por el hecho ocurrido el 10 de septiembre del año en curso entre las 7,30 horas y las 10:30 en el interior del lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi compuesto por 92 hectáreas, predio conocido como "Pampa de Buenuleo", lugar donde se encuentra una vivienda junto al inmueble que posee Emilio Friedrich y Víctor Eduardo Sánchez.

En la resolución el juez Burgos ha considerado que la impugnación fue interpuesta en tiempo y forma , con los requisitos estipulados.

Se destaca que luego de realizar el análisis objetivo de impugnabilidad, de acuerdo a lo normado por el artículo 228 del código procesal Penal, y lo sentado en dos fallos -Henríquez y Antual- , ambos con registro del tribunal de Impugnación y habiéndose garantizado el doble conforme, y no encuadrando la resolución cuestionada dentro de las previstas en la acordada 25/2017 del STJ, -toda vez que no resulta equiparable a una sentencia definitiva, en el sentido allí establecido-, corresponde declarar formalmente inadmisible la impugnación formulada.

La resolución está fundada de acuerdo a los artículos 24, 15, 26, 27, 222 y concordantes del C. P.P., artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, artículos 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Cabe señalar que la defensa podría recurrir por la vía de la queja al Tribunal de Impugnación, al STJ y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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