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Joven barilochense solicitó cambiar el apellido materno por el de sus abuelos mapuches

Un joven barilochense solicitó cambiar su apellido materno por el de la abuela materna y la pareja de ésta, quien crío a la madre del joven desde pequeña. Su apellido está ahora compuesto por el de ambos, pertenecientes a la comunidad mapuche.

Joven barilochense solicitó cambiar el apellido materno por el de sus abuelos mapuches
viernes 18 de octubre de 2019

Un joven barilochense solicitó cambiar su apellido materno por el de la abuela materna y la pareja de ésta, quien crío a la madre del joven desde pequeña. Su apellido está ahora compuesto por el de ambos, pertenecientes a la comunidad mapuche.

La defensora de pobres y ausentes integrante de la Unidad de la Defensa de Derechos de Familia del Ministerio Público de Río Negro, Paula García Oviedo, patrocinó al joven en el pedido judicial que realizó a los fines de modificar su apellido. Valoró para ello que el derecho al nombre se encuentra estrechamente ligado al derecho a la identidad.

De acuerdo a lo normado en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación que refiere en particular al cambio de nombre; expresa que "el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del Juez. Entre otros, el seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad, la raigambre cultural, étnica o religiosa y que la persona se veas afectada en su personalidad y que ésto pueda acreditarse".

Tal es el caso de este joven que posee fuerte arraigo familiar e intensos lazos sociales con la comunidad mapuche, que ha sido criado por sus abuelos maternos, quienes cumplieron funciones parentales, brindándole abrigo afectivo y contención. Para el joven llevar el apellido de sus abuelos, implica ser nombrado por aquellos que le han otorgado realmente su identidad y formaron parte de la constitución de sus valores.

La Jueza de Familia, Cecilia Criado expresó en su sentencia dictada a finales de julio, al momento de resolver este planteo que "en virtud de la función individualizadora que cumple el nombre, la regla es su inmutabilidad, entendida como prohibición de modificarlo por acto voluntario y autónomo del individuo, pero conforme lo prevé el artículo 69 del Código Civil y Comercial, el cambio de nombre puede realizarse si existen justos motivos a criterios del juez".

"En el caso que nos ocupa, la solicitud de cambio de apellido se encuentra estrechamente vinculada a la identidad del actor, ya que el mismo se siente identificado con los apellidos de sus abuelos, los cuales tienen además raigambre mapuche, y el portarlo enaltecería el orgullo del presentante y lo reivindicaría como parte integrante de una comunidad a la que pertenece", agrega la jueza

"Por lo tanto, siendo el nombre un atributo de la personalidad, que por norma es inmutable, pero no por ello absoluto, admitiéndose en algunos casos la modificación en tanto y en cuanto no comprometa los principios de orden y seguridad, y por el contrario existen razones que provocan menoscabo a quien lo lleva, corresponde hacer lugar al planteo efectuado", sentenció.

Haciendo lugar a la demanda por el cambio de apellido, la magistrada ordenó que se libre un oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas para que extiendan la nueva documentación del joven, con su nueva designación.

 

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