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Absolvieron a un policía por los delitos de privación ilegitima de la libertad y abuso de funciones

El hecho que llegó a juicio ocurrió el 11 de Julio de 2017, a las 14 horas aproximadamente, en inmediación de las calles Molle y San Cayetano de esta ciudad, cuando se llevaba a cabo un operativo por parte de efectivos policiales de la Comisaría 42.

Absolvieron a un policía por los delitos de privación ilegitima de la libertad y abuso de funciones
jueves 24 de octubre de 2019

Un empleado policial fue absuelto por el juez de Juicio Marcos Burgos luego de la realización de dos jornadas de juicio oral y público, oportunidad en que se analizó la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal, quien acusó al sargento Alfredo Pedro Millanao como autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad y abuso de funciones.

El hecho que llegó a juicio ocurrió el 11 de Julio de 2017, a las 14 horas aproximadamente, en inmediación de las calles Molle y San Cayetano de esta ciudad, cuando se llevaba a cabo un operativo por parte de efectivos policiales de la Comisaría 42. En esa ocasión se procedió al secuestro de un moto vehículo, por no tener seguro y a la detención de dos hermanos quienes se habían resistido al operativo policial. Allí se hizo presente el progenitor de los detenidos, quien comenzó a sacar fotos de lo que estaba aconteciendo solicitando que no maltratasen a sus hijos, que eran trabajadores y que no estaban haciendo nada malo. En ese momento el imputado se encontraba en funciones como sargento de la policía de Río Negro, a cargo del operativo . De acuerdo a la imputación Fiscal, habría abusado de sus funciones, ordenando la detención del padre de los jóvenes, trasladándolo en el móvil policial a dependencias de la unidad de orden público, donde estuvo en calidad de detenido hasta la hora 18:20 aproximadamente. La acusación sostuvo en su tesis, que no surge del video aportado amenaza o agresión directa al sargento ayudante Millanao para justificar la detención del padre de los jóvenes concluyendo en que ese abuso, la torna ilegal.

Fundamentos del veredicto

En los fundamentos, el magistrado, destacó que ha quedado acreditado que el procedimiento no duró sólo lo filmado por el video exhibido, -situación no fue controvertida por la Fiscalía-, y la secuencia de sucesos acontecidos previamente no han sido registrados, de allí que debemos atenernos a lo aportado por la prueba testimonial receptada en juicio.

En ese sentido la Fiscalía postuló para ello varios testimonios. Por caso, el hombre que fuera detenido,  refirió que el suceso ocurrió en los términos de la imputación. Que no amenazó ni golpeó a Millanao antes de que éste dispongan su detención, sólo sacó fotos de la detención de sus hijos. Aportó el video exhibido que le fue entregado por un vecino y reconoció que allí también se ve a personas levantando piedras. Agregó que a él, no lo golpeó nadie, que hubo situaciones de nerviosismo y discusión con el personal policial porque no querían que les retenga la moto.

"Aprecio que su relato no aparece mendaz, claro que desde la parcialidad de su óptica o visión, aunque éste tras ser ponderado con las demás probanzas resulta insuficiente para arribar a la certeza positiva de que todo sucedió tal cual fue presentado por la acusación. Otro de los testigos dijo ver como discutían con la policía y que en un momento el padre de los chicos comenzó a grabar lo que sucedía con el celular. Al contra examen, el testigo reconoció, -pese no haberlo hecho antes-, y al serle exhibida una declaración previa, que en un procedimiento policial anterior el aquí acusado, en función policial le secuestró una moto en la vía pública, debido a la falta de seguro, y que fue él una de las personas que tomó una piedra del suelo y luego la tiró nuevamente al piso, conforme surge del video exhibido en el debate.

"Aprecio en su relato un claro enojo del testigo contra el personal policial y en particular respecto de Millanao, quién por idéntico motivo y con anterioridad dispuso la retención de su moto. Animosidad que también advierto de la acción de tomar una piedra del suelo, en el momento del procedimiento policial referido, y más allá de no haberla arrojado, su intención inicial resulta clara. Esta conclusión, a mi criterio le resta valor objetivo a la prueba en apoyo de la tesis incriminatoria" señala el veredicto.

Asimismo se ha mencionado y en orden al video del registro de parte del procedimiento, se impone apuntar que mientras el denunciante era subido esposado y detenido al móvil policial, profirió insultos a Millanao "cierto es que se evidencia demostrativa del estado de exaltación que tenía el nombrado en ese momento en coincidencia con lo afirmado por todos los testigos de descargo."

Finalmente, el juez consideró apropiado recordar el descargo efectuado por el propio imputado,  quien sostuvo su inocencia desde el inicio del proceso. Según su versión, fue T. quien lo amenazó y lo golpeó producto de su nerviosismo a raíz del conflicto suscitado en primer término con sus hijos, lo que motivó ordenar su detención. A mi criterio, el descargo no ha sido desvirtuado, y el cuestionamiento de falta de objetividad en lo referido por los policías en el juicio, por resultar dependientes del imputado, como alega la Fiscalía, por sí sólo es un argumento insuficiente para justificar el extremo. Repárese, dice el veredicto, que tanto Millanao como los demás policías manifestaron que el procedimiento duró más de media hora, y las explicaciones dadas aparecen justificadas para dar razón a ello. Concretamente desde la demora de la moto, las primeras discusiones, el pedido del talonario de infracciones provisto a la policía por el municipio local, hasta el arribo del móvil y otras diligencias, hasta la detención de los tres, evidencia que lo registrado en el soporte audiovisual se corresponde a una pequeña porción de los hechos acontecidos desde el inicio del procedimiento. Se ha valorado además el testimonio de un taxista, quien señaló que ese día la policía detuvo su marcha y le pidió la documentación del vehículo que conducía . Momentos después observó como pararon una moto y tras pedirle los papeles comenzó una discusión a los gritos. Que luego arribó al lugar un señor mayor en actitud agresiva con los policías y continuó la discusión. Afirmó haber visto que éste hombre le tiró una piña en el pecho al acusado y le decía que iba a correr sangre y no iba a ser de él, que la moto no se la iban a llevar.

Al momento de dictar el veredicto, el juez señaló que "no es posible pasar inadvertido que el acusado en sus más de veinte años de carrera en la policía de Río Negro, según lo afirmado y no controvertido, no ha tenido sanciones de ningún tipo; lo que resulta indicativo de no estar frente a una persona proclive en su labor pública a incurrir en actos reñidos con la ley.

Por todo ello, del análisis de la prueba traída a juicio y en razón de los argumentos sucintamente vertidos, se concluye que la parte acusadora no logró desarrollar una teoría del caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprocha al acusado como presunto autor del injusto. "Recordemos, que nuestro Código Procesal Penal siguiendo lineamientos de orden constitucional, establece en su art. 8 los principios de presunción de inocencia y que en caso de duda debe estarse en favor del imputado" señala finalmente el veredicto.

Fuente: Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

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