jueves 25 de abril de 2024
4.9ºc Bariloche

Judiciales

Declararon responsable a un hombre por tentativa de femicidio y otros delitos

Se le atribuyó a un hombre un hecho ocurrido el 22 de febrero de 2019 a las 05.30 aproximadamente en su domicilio cuando se tornó agresivo y comenzó a agredir a la víctima y madre de su hija, donde la amenazó de muerte y le rompió el celular.

Declararon responsable a un hombre por tentativa de femicidio y otros delitos
martes 17 de diciembre de 2019

Este lunes se conoció la sentencia de declaración de responsabilidad penal al acusado por un hecho encuadrado en los delitos de femicidio en grado de tentativa, agravado por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con lesiones leves (dos víctimas) y amenazas coactivas en perjuicio de la víctima; cuya acusación sostuvieron el fiscal del caso Martín Govetto junto a la fiscal adjunta Mariana Lascano y el equipo de la fiscalía.

El tribunal conformado por los magistrados Marcos Burgos quien dio lectura al veredicto, acompañado por Romina Martini y Sergio Pichetto en el cual se declaró al hombre autor penalmente responsable, de manera unánime de los delitos antes mencionados. Asimismo fue absuelto por el delito de amenazas simples en relación a dos personas que fueron parte del hecho.

En la sentencia se destaca que "de acuerdo de la prueba producida en juicio cabe señalar en lo que respecta a la materialidad de los hechos no ha sido controvertida su existencia. Los testigos han explicado detalladamente la circunstancia de tiempo modo y lugar en que se sucedieron".

Se mencionó además que por otra parte se debe resaltar que el caso debe ser abordado según los lineamientos legales que emanan de instrumentos internacionales, nacionales, provinciales así como la normativa y la jurisprudencia existente en la provincia, referida a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres donde se impone a los operadores judiciales analizar los casos en esa perspectiva.

"En ese lineamiento se ha considerado que están verificados los dos extremos que requiere la configuración del agravante; inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, esto es la relación interpersonal y el aprovechamiento de esa situación de superioridad por parte del imputado que el género le atribuye para desplegar la conducta y el consecuente estado de vulnerabilidad que se refleja en la víctima".

Destacan además entre otros; "el doble plus protectivo que tiene la víctima por un lado la circunstancia de ser mujer y por el otro que al momento del hecho era menor de edad. Desde esa mirada no debe detenerse en el evento en concreto sino más bien valorar el contexto histórico de las partes. El imputado tenía una clara exigencia a la víctima, según demostraron los testimonios recabados, que debía continuar con la relación sentimental con el evidente sentido de cosificación y de propiedad sobre la víctima. Se corroboró que entre ambos existía una relación de poder desigual basada en una idea de superioridad por el solo hecho de ser mujer.

Recibiendo la joven recriminaciones por la forma de vestir, control en la comunicación con terceros, uso del celular y signada por el uso de la violencia física".

"Ha quedado probada la existencia de violencia de género entre el acusado con respecto a la víctima produciéndole la agresión en un contexto de dominio y de desigualdad latente", agrega la sentencia.

En referencia al cuestionamiento de la defensa oficial del acusado a la pieza acusatoria por genérica, imprecisa y falta de respaldo probatorio, se señala que de modo alguno no desmerecen, controvierten o quiebran la acusación de acuerdo a la ponderación de la prueba realizada, expresaron.

Finalmente sobre el delito de amenazas contra las otras personas intervinientes en el hecho, por el cual fue absuelto; "sabido es que aquellas que se producen en un contexto de discusión, ira u ofuscación como ocurre en este caso y fueron expresadas en medio de una secuencia de agresiones, persecución y estado de exaltación por parte del imputado al no poder concretar por razones ajenas a su voluntad el objetivo de darle muerte a su ex pareja; entendemos que carecen de la entidad suficiente que requiere el tipo penal para configurar el delito en cuestión, por lo que en este punto corresponde su absolución", señalan los magistrados.

El imputado en este juicio es asistido por el defensor oficial Nelson Vigueras y la defensora adjunta subrogante Mónica Goye.

Se dispuso el inicio del plazo de cinco días para la presentación de nueva material probatorio para la audiencia de la cesura, a llevarse a cabo en el mes de febrero, el día 10, donde se establecerá el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. La totalidad de los fundamentos de la sentencia se conocerá luego de la audiencia de cesura.

Hechos objeto de este juicio

Se le atribuyó al imputado el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2019 a las 05.30 aproximadamente en su domicilio cuando se tornó agresivo y comenzó a agredir a la víctima y madre de su hija, donde la amenazó de muerte y le rompió el celular.

Esta agresión fue escuchada por una hermana, la sobrina de la víctima y su novio, que se encontraban en la vivienda lindante y acudieron en su auxilio. Cuando la joven se puso de pie con dificultad por estar en estado de shock, la empujó, arrojándola por un barranco (donde quedó enganchada por unas ramas que detuvieron la caída) con intenciones de quitarle la vida.

Ante esta situación los familiares fueron a auxiliarla cuando la golpeó con una piedra en la cabeza, informó el fiscal, en el marco del desarrollo del debate.

La víctima logró ser resguardada en la casa de su hermana, casi inconsciente, desvanecida en un sillón producto de los golpes y el imputado con un fierro que se utiliza para la construcción; para impedir la ayuda y su defensa, con el que les produjo luego lesiones, mientras intentaba ingresar.

Te puede interesar
Últimas noticias