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Fallo de Amparo dispone cobertura total a una joven con discapacidad

El Instituto Provincial de Seguro de Salud -Ipross- deberá brindar cobertura integral de todos los medicamentos que sean prescriptos a una joven con discapacidad y anticipada de las prestaciones de salud de toda índole que le sean indicadas.

Fallo de Amparo dispone cobertura total a una joven con discapacidad
viernes 17 de enero de 2020

El Instituto Provincial de Seguro de Salud -Ipross- deberá brindar cobertura integral de todos los medicamentos que sean prescriptos a una joven con discapacidad y anticipada de las prestaciones de salud de toda índole que le sean indicadas.

Es decir que la cobertura deberá abarcar toda la medicación que la afiliada requiera, más allá de la especifica relacionada a su diagnóstico de discapacidad. Ello, de acuerdo a la cobertura total que prevee la ley 25649. Así lo dispone un fallo de la jueza de Familia, en turno en feria judicial, Marcela Pájaro, que recoge la petición realizada a través de un recurso de amparo.

En la sentencia la magistrada consigna que se ha acreditado que la beneficiaria del amparo es una persona con discapacidad y por consiguiente es acreedora de tutelas especiales, en particular las previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional la que en su art. 25 consagra el derecho a gozar del más alto nivel de salud.

Asimismo se ha dicho en este fallo, que el pago de los co seguros impuesto por la obra social no se condice con la cobertura integral dispuesta por la normativa. La ley 24901 dispone que las obras sociales, con carácter obligatorio, brinden la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

En este caso, el Ipross es un seguro provincial de carácter obligatorio y naturaleza solidaria, para todos los agentes públicos, que compromete directamente al Estado en la debida satisfacción de las prestaciones de salud de sus afiliados.

Cabe señalar que al momento de contestar el traslado el Ipross sostuvo que la medicación de cobertura total es exclusivamente la relacionada con el diagnóstico de discapacidad y que la se requiere corresponde a otras patologías, incluyendo medicación correspondiente al plan crónico de cobertura en un 70% o aún mayor según las marcas. Estas medicinas requieren un empadronamiento obligatorio.

En el marco de la tramitación de este amparo se dio intervención al Cuerpo de Investigación Forense, que elaboró el informe pertinente.

En los fundamentos del fallo de amparo, se ha destacado que la beneficiaria es acreedora de tutelas especiales, en particular las de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía constitucional, que en su art. 25 consagra el derecho a gozar del más alto nivel de salud. En consecuencia el pago de los co seguros impuesto por la obra social no se condice con la cobertura integral dispuesta por la normativa.

La ley 24901 obliga a las obras sociales, con carácter obligatorio, a la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Dichas coberturas corresponden a prestaciones preventivas, de rehabilitación, terapéuticas, educativas, y asistenciales.

En este sentido, se recuerda , por caso, que el artículo 15 referido a las prestaciones de rehabilitación, las conceptualiza como "aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social....En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.".

La amplitud de la norma, señala la sentencia, "no permite pensar que fue intención del legislador acotar las prestaciones a las especificas de la discapacidad sino a la cobertura integral de la salud de la persona portadora de la discapacidad". Por otra parte, mal podría determinarse en cada caso si se trata de una dolencia absolutamente ajena a la condición de persona con discapacidad o no.

Cabe señalar que el fallo, aún no se encuentre firme y puede ser apelado.

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