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Justicia dio la razón al Municipio en amparo por las nuevas actividades autorizadas

Un vecino había presentado un recurso de amparo contra las medidas implementadas el 11 de mayo pasado, que flexibilizan algunos aspectos de la cuarentena tras el visto bueno de las autoridades sanitarias provinciales.

Justicia dio la razón al Municipio en amparo por las nuevas actividades autorizadas
domingo 31 de mayo de 2020

El viernes se conoció el fallo del Juzgado de Familia Nº 7, a cargo de la Dra. Marcela Pájaro, en el que desestimó el recurso de amparo que un vecino había presentado contra el Municipio, por la resolución N.º 1026 que autorizó una serie de nuevas actividades en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En la sentencia, la jueza incorporó los argumentos que el Ejecutivo Municipal ya había esgrimido en la respuesta a la demanda, que fue presentada en su momento por la Dra. M. Mercedes Lasmartres, secretaria Legal y Técnica municipal.

Las respuestas del Municipio al amparo

En su escrito, la Municipalidad había argumentado que el recurso de amparo se limitaba a realizar críticas personales a las políticas adoptadas por el Estado municipal, “ sin precisar qué bien colectivo es el afectado y a quién representa”.

Además, ante lo afirmado por el demandante sobre las medidas sanitarias implementadas en la ciudad, la comuna recordó que se trata de decisiones emanadas de y autorizadas por las autoridades de Salud de la provincia de Río Negro, y siguiendo lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación para la aplicación de este tipo de medidas de flexibilización parcial de las restricciones de cuarentena. “No es competencia del Municipio decidir sobre cuestiones de Salud Pública y emergencia sanitaria, reservadas constitucionalmente a la Nación y a las Provincias -sostuvo Lasmartres-. El Municipio ha reglamentado en algunos casos la implementación local de medidas adoptadas por las autoridades competentes en materia sanitaria pero ello no lo convierte en autoridad de aplicación de las normas de Salud Pública”.

Además, en su respuesta a la demanda, la Municipalidad refutó los hechos expuestos por el demandante y las cifras que citó sobre personas afectadas por el Covid-19 en la ciudad. “En la acción interpuesta se limita a volcar críticas a las políticas de gobierno y realizar consideraciones personales sin sustento alguno, sin lógica, y lo que es más grave aún, sin información y conocimiento”, expresa el escrito de la letrada municipal.

El Ejecutivo Municipal también cuestionó las intenciones del recurso de amparo, no sólo porque no utilizó ninguna vía administrativa previa para canalizar su reclamo, sino que “procuró que la presenta acción llegara a los medios de comunicación antes que a los estrados judiciales a fin de impactar en la opinión pública, causando de este modo más incertidumbre en la población y sembrando desconfianza en las instituciones”.

Finalmente, Lasmartres puso a disposición de la Justicia “toda la documentación y registros del Municipio”, incluyendo los recursos ingresados y aplicados a la situación de emergencia, y recordó que dicha información se encuentra a disposición en el COE y en la Secretaría de Hacienda municipal, lo que se suma a todas las acciones y resoluciones municipales informadas cotidianamente a través de la página web de la Municipalidad.

Los argumentos de la jueza Pájaro

La magistrada, en el fallo que desestimó el recurso de amparo presentado contra el Municipio, describió los “problemas de origen” del planteo del vecino, sosteniendo que la demanda “pretende que el Poder Judicial avance sobre facultades que son propias del Poder Ejecutivo”.

Además de acordar con el Municipio en la falta de representación colectiva del demandante, la Dra. Pájaro reiteró que “la mayor parte de los puntos postulados por el amparista, corresponden a cuestiones que son resorte excluyente del Poder Ejecutivo ya que se trata de actos de gobierno que les están reservados. El ejercicio del poder de policía, y de un poder de policía de emergencia como es el de disponer y definir los alcances de la cuarentena, le corresponde naturalmente de acuerdo al orden democrático vigente, al Poder administrador en sus distintos niveles” Y señaló que “un poder contramayoritario (…) no puede erigirse a pedido de un ciudadano, en quien determine las políticas de gobierno sin violentar severamente el orden constitucional y la división de poderes”.

Por otra parte, la sentencia indica que se pidieron informes a las autoridades provinciales respecto de la situación sanitaria de Bariloche y los parámetros del gobierno Nacional y del Provincial para la adopción de medidas de flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio en determinados sectores y actividades.

En el informe remitido por la Provincia, describe la jueza, se explica que “la disponibilidad del sistema de salud, respecto de la existencia de casos, la proyección de los mismos de acuerdo a la tasa de duplicación, el índice de movilidad social, cuanto el porcentaje de población alcanzados por las excepciones, han motivado que las autoridades de las tres esferas gubernamentales trabajando coordinadamente hayan coincidido en exceptuar a Bariloche de las rigurosas y extraordinarias restricciones derivadas de la pandemia”.

Asimismo, las autoridades sanitarias detallan “que la aceleración de tasa de duplicación, que se produjo en el mes de abril, fue descendiendo y estabilizándose los casos activos. Que el 9 de abril se comenzaron los testeos en el Hospital Ramón Carrillo de nuestra ciudad. Que la tasa de letalidad provincial es inferior a la media nacional”. E incluso se recuerda que, ante el incremento de casos que se dio en el mes de abril, se dictó un decreto provincial sumando restricciones a las ya dispuestas por el gobierno nacional, medidas que fueron además reforzadas por el mismo Municipio mediante la resolución Nº 915 de la intendencia.

La conclusión de las autoridades de Salud provincial, remarca el fallo de la Dra. Pájaro, es que “se prevé que los casos positivos activos no generarán una demanda superior a la capacidad de respuesta del sistema sanitario y que no se incrementará la tasa de letalidad” y que “de la información brindada no surge que exista desajuste entre lo exigido por el Gobierno federal para la flexibilización de la cuarentena”.

La magistrada incluso menciona algunas de las consecuencias negativas de las restricciones, que es necesario tener en cuenta en el diseño de las políticas estatales respecto de la cuarentena: “Se puede mencionar el incremento de los feminicidios con tasas que han trepado a niveles históricos superiores y de la violencia de género producida en el ámbito del hogar; la afectación a la economía que importa que muchas familias se vean impedidas de procurarse su propio sustento, la falta de pago de cuotas alimentarias, la afectación a la salud mental en general pero más en particular de las personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes” Y reflexiona: “De allí que la petición de un ciudadano que invoca sus propios temores por formar parte de un colectivo -adultos mayores- especialmente vulnerable, no resulta suficiente argumento para exigir la limitación de derechos de otros ciudadanos y ciudadanas, máxime por cuanto el amparista puede procurar su propia protección cumpliendo el mismo el aislamiento de modo estricto”.

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