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Bariloche: Deniegan beneficio de libertad condicional a condenado por abuso sexual

En audiencia realizada de manera remota un tribunal resolvió denegar el pedido de libertad condicional de un sujeto que cumple condena efectiva y que a través de su defensa había solicitado la revisión del pedido de libertad condicional.

Bariloche: Deniegan beneficio de libertad condicional a condenado por abuso sexual
viernes 07 de agosto de 2020

En audiencia realizada de manera remota un tribunal resolvió denegar el pedido de libertad condicional de un sujeto que cumple condena efectiva y que a través de su defensa había solicitado la revisión del pedido de libertad condicional que fuera denegado por el juzgado de ejecución.

El tribunal de revisión evaluó el planteo de la defensa quien representa a un condenado por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y calificado por haber sido cometido en contra de ascendientes menores de edad , aprovechando la convivencia preexistente.

La solicitud de libertad condicional ya había sigo denegada por la jueza de Ejecución, quien luego de analizar los informes de rigor realizados por los profesionales designados a tal efecto, piscólogos y psquiatra forense, asistentes sociales, además de entrevistas realizadas por el juzgado de Ejecución, concluyó, que, si bien el condenado está en condiciones temporales de solicitar el beneficio de la libertad condicional, no cumple con ningún otro requisito y consideró que "claramente el riesgo para la sociedad es muy grande".

Asimismo consignó que la defensa del hombre condenado no efectuó en su presentación algún aporte que prevea la morigeración de los riesgos y el cumplimiento de las pautas, por caso, tutores idóneos, domicilios apropiados etc.

Luego de escuchar a las partes, el Tribunal coincidió y ratificó los extremos señalados por la jueza de Ejecución Penal, ponderando el trabajo interdisciplinario de los distintos profesionales que fueran convocados para evaluar la situación del condenado, de cuyos informes se vislumbra que efectivamente no están dadas las condiciones para conceder el beneficio requerido, ello en el marco de las imposiciones del artículo 13 de nuestro Código Penal y el artículo 28 de la ley de Ejecución Penal 24660.

En lo sustancial, el tribunal reconsideró que el beneficio solicitado, en este caso concreto, no sería útil para la reinserción social del condenado, por fundados motivos; el domicilio propuesto no es apropiado y existe en la actualidad falta de reconocimiento del hecho y de intención reparatoria al respecto por parte del hombre condenado.

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