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Seis meses de prisión por intentar vender una cámara fotográfica robada

Un hombre fue condenado a seis meses de prisión efectiva por recibir y mantener en su poder una cámara fotográfica, de la cual pudo sospechar de su procedencia ilícita e intentó venderla por la red social Facebook.

Seis meses de prisión por intentar vender una cámara fotográfica robada
miércoles 11 de noviembre de 2020

En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía y su defensor particular, se condenó a un hombre a seis meses de prisión efectiva por recibir y mantener en su poder una cámara fotográfica, de la cual pudo sospechar de su procedencia ilícita e intentó venderla por la red social Facebook.

Según lo descripto por el fiscal adjunto en fecha no establecida con exactitud, pero entre el 2 y el 12 de julio del año 2020, recibió y mantuvo en su poder, pudiendo sospechar de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, una cámara fotográfica marca Cannon. Este objeto fue sustraído por autores desconocidos del interior de una vivienda del barrio La Cascada, el día 2 de julio del 2020.

A raíz de la publicación efectuada por el imputado en la red social Facebook, donde ofreció a la venta el objeto en cuestión por la suma de $20.000, personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales junto a la víctima convocaron al imputado a un comercio gastronómico de nuestra ciudad. Una vez en el lugar, éste exhibió la cámara, la cual fue reconocida como propia por el damnificado, razón por la cual se procedió a su formal detención y al secuestro del objeto.

Describió además el fiscal, el sustento probatorio que obra en el legajo.

En esta instancia procesal al ser consultado el acusado por el Juez de Juicio Héctor Leguizamon Pondal, manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se les atribuyen. Acordó además con la aplicación de este acuerdo pleno y en el monto de la pena impuesta.

Finalmente el Juez de Juicio, homologando el acuerdo pleno entre las partes, declaró penalmente responsable al imputado por el delito de encubrimiento por receptación culposa agravada por el ánimo de lucro, en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 277 inciso 1ro “c” en función del inciso 2do y 3ro “b” del Código Penal.

Se lo condenó a seis meses de prisión efectiva, agregándose a una condena previa.

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