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El fallo de la Corte Suprema de la Nación contra la petrolera Esso y “el ciudadano de a pie”

El fallo de la Corte Suprema de la Nación contra la petrolera Esso y “el ciudadano de a pie”
viernes 22 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó un planteo de la empresa Axion Energy (ex Esso) y falló a favor del municipio bonaerense de Quilmes, al que le reconoció la facultad de fijar una Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente, siempre y cuando el resultado no sea “irrazonable”, “desproporcionado” o “disociado” de los servicios prestados por la comuna.

El municipio pretendía calcular la Tasa, no sólo considerando el costo del servicio, sino además, incluyendo los ingresos brutos de la empresa atribuibles a la Provincia de Buenos Aires (reveladores de su capacidad contributiva). En cambio, Esso planteó que la liquidación y pago de la Tasa debía efectuarse “tomando únicamente los ingresos brutos devengados en la Municipalidad de Quilmes”.

El ejemplo anterior podría marcar un precedente. Pensemos que en el contexto actual, Argentina tiene 167 impuestos de los cuales 43 son nacionales, 39 provinciales y 85 municipales. Vale preguntarnos entonces cómo podrían afectarnos esos 85 impuestos y en qué podría derivar.

¿Cómo afecta este fallo al “ciudadano de a pie”?

Según la última edición del Diccionario de la Real Academia Española (2014), la locución adjetiva “de a pie" se relaciona con la antigua acepción de “que no van a caballo para su cometido”. Otra más moderna hace referencia a la expresión “dicho de una persona: normal y corriente”.

Este último uso es el que se aplica en la expresión "ciudadano de a pie”, que no tiene carga peyorativa. Otra definición sería “que dentro de un grupo no tiene una responsabilidad especial ni ocupa un puesto de relevancia y representa el tipo medio”.

Entonces, ¿parte de la respuesta estaría en el grupo de personas? Si usted es un pequeño emprendedor o un empresario, sepa que su municipalidad podría, a partir de la sentencia de la empresa Esso, gravarle con la TISH los ingresos que tenga en otras localidades de la provincia, entiendo con alguna normativa municipal adicional que lo fundamente.

Si usted no pertenece a ese grupo, sepa que nuestra Corte está dando pasos en contra de las empresas y al menos cuestionables por gran parte de la doctrina tributaria.

La siguiente pregunta sería: ¿Le afecta económicamente a ESSO el fallo en contra, por este proceso judicial? Seguramente que no, aunque las normas impositivas en este país deberían ser claras para todos, sin la necesidad de soportar un dispendio judicial de años para definir una cuestión de potestad tributaria que soportan las empresas. 

En otras palabras el fallo que nos ocupa, lesiona la seguridad jurídica de nuestro país, instituto ampliamente valorado por inversores nacionales y extranjeros.  

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