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Ley de Alivio Fiscal: ¿El Congreso está del lado de los pequeños contribuyentes?

Ley de Alivio Fiscal: ¿El Congreso está del lado de los pequeños contribuyentes?
viernes 17 de junio de 2022

Este miércoles (15/06), la Cámara de Diputados aprobó con media sanción el proyecto de ley de Alivio Fiscal estableciendo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-Monotributo) y a trabajadores Autónomos en el impuesto a las Ganancias.

Ahora corresponde el tratamiento de dicho proyecto a la Cámara de Senadores, quien  no debería modificar lo aprobado por Diputados, caso contrario debería volver a  la Cámara Baja, demorando su promulgación en ley.

En qué consiste dicho “alivio”:

Monotributistas

- Contempla un incremento de los parámetros de facturación del  29,12% al 60% según escala (por ejemplo para la Categoría A, el límite de facturación anual sería $601.959 y para la H, $4.229.985, y el último escalón para venta de bienes pasaría a $6.019.594 para la K),  cuya vigencia es desde 01/07/2022, y por ende afectaría la recategorización de Julio 2022 (Jul 2021 a Jun 2022).

- Exención del pago del impuesto integrado para las categorías A y B:  

- Actualización anual a semestral: delegada dicha  facultad al poder Ejecutivo.

Autónomos

- Gravamen: Impuesto a las Ganancias, Deducción especial: incrementos 2,5 veces Ganancia No imponible,  (Ley ant 1 vez), y 3 veces Ganancia No imponible (MNI) para los nuevos profesionales / emprendedores (Ley ant 1,5 vez). Dichos cambios tienen vigencia para el ejercicio calendario en curso, cuyo vencimiento opera en junio del 2023. 

Los autores del proyecto, que al momento posee media sanción son: Sergio Massa, Leandro Santoro,  Mónica  Litza,  Alejandro  Rodríguez y Margarita Stolbizer y se verán beneficiados unos 2,1 millones de monotributistas, el 47% del total y 140.000 autónomos

En los fundamentos que esgriman los autores realizan un análisis coyuntural sobre la necesidad de aprobación del proyecto.

Algunas consideraciones prácticas me obligan a mencionar que el efecto del “alivio” en el caso de los monotributistas es inmediato, ya que la recategorización debe realizarse entre el 1 al 20 de Julio. Es decir que una cantidad de monotributistas, no solo podrían no recategorizarse hacia una categoría superior, sino que pueden bajar de categoría y por ende baja el valor de la cuota mensual unificada.

Salvo que, como se mencionó al inicio, el proyecto tuviera modificaciones en el Senado, en ese caso debe volver Diputados y los plazos se podrían ver afectados y por ende va a ser necesario un nuevo “parche” para poder aplicar el alivio de la manera descripta anteriormente.

En el caso de los contribuyentes autónomos, inscripto en el IVA y en el Impuesto a las ganancias, la demora en la promulgación en ley, no afectaría su aplicación, una buena noticia no? Y no, si le digo que el efecto del alivio lo va ver reflejado en junio 2023, cuando vence la declaración 2022.

En el mismo sentido el diputado puntano, Alejandro Cacace mencionó, con justo criterio que “se consideraba “insuficiente” el cambio en la deducción especial de Ganancias para los autónomos, de llevarla a 2, cuando para los trabajadores en relación de dependencia está en 3,8 veces. “A igual capacidad contributiva tienen que pagar igual impuestos”, planteó.

Una vez más nos encontramos con soluciones parciales que no corresponden a ajustes estructurales del sistema tributario Argentino. Usted me dirá, por lo menos es algo! Sí es un pequeño alivio, en donde la inflación se esta llevando por delante  el principio de capacidad contributiva que a gritos pide soluciones de fondo para nuestro esquema tributario.

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