SOLO HAY GUARDIAS MÍNIMAS
Guardarparques se manifestaron en apoyo a cuatro trabajadores imputados en el caso Lolén

Este miércoles se llevó adelante un reclamo frente al edificio de la Intendencia del Parque Nacional Huapi, para visibilizar la situación de cuatro trabajadores imputados en el Caso Lolén.
Hoy, las oficinas permanecen cerradas y solo hay una guardia mínima en el resto del Parque Nacional. De esta manera, llevaron adelante una acción en apoyo a los trabajadores que son llevados a juicio por el "fenómeno natural" que ocasionó dos víctimas fatales en el Complejo Lolén, en el Parque Nacional Lanín.
El guardaparques Carlos Palombella dijo ante la prensa local que "nos parece que en este momento los 4 trabajadores de Parques imputados están ante un fallo insólito. No se puede saber lo que va a ocurrir en un área protegida todo el tiempo".
Dijo además que "nos mantiene hoy reunidos a todos porque esto puede pasar en cualquier momento, el Parque Nacional Nahuel Huapi tiene más de 700 mil hectáreas protegidas, no podemos saber todo el tiempo qué va a ocurrir, no podemos saber qué está pasando en cada árbol, cada lugar, excursión lacustre".
Afirmó que la imputación obedece a que "uno es el guardaparque de la zona y otro el jefe y los otros dos se desempeñan en departamentos técnicos de Conservación y Uso Público".
"No podemos saber todo el tiempo lo que está pasando en un área protegida", consultado por Bariloche Opina. "Si no hay un fallo favorable es difícil seguir manteniendo la relación de la comunidad con el Parque Nacional".
El caso
Los guardaparques Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman están imputados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas y de lesiones graves culposas, junto con el incumplimiento de los deberes de funcionario público por su presunta conducta negligente al no advertir que había una zona riesgosa en el camping Lolén.
Allí, la tarde del 1 de enero de 2016 un roble pellín, que presentaba un daño importante en sus raíces y sus ramas, se desplomó y causó la muerte de dos niños (de 2 y 8 años) y lesionó de gravedad al padre de los niños y a la abuela, que pasaban una tarde esparcimiento en ese complejo que explotaba la comunidad mapuche. Por eso, es que hay además dos miembros de esa comunidad procesados e imputados en la causa.
En primera instancia, los acusados habían sido sobreseídos y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca confirmó el de septiembre del 2020 ese sobreseimiento. La fiscalía y las querellas apelaron esa resolución y el 14 de julio del 2021 la Cámara Federal de Casación Penal nulificó la sentencia de la Cámara de Roca, apartó a los jueces que habían dictado el fallo y ordenó hacer una nueva resolución.
Por eso, el 26 de octubre del 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, integrada especialmente por los jueces Alejandro Silva y Simón Bracco, admitió los recursos de la fiscalía y de los querellantes y procesó sin prisión preventiva a los cuatro guardarparques y los dos integrantes de la comunidad mapuche.
Fundamentos de la resolución
Silva y Bracco citaron en su resolución las conclusiones de la pericia que se hizo en el lugar seis días después de que ocurriera la muerte de los niños. “Se trata de un área de riesgo de caída de árboles”, concluyeron los ingenieros forestales e ingeniero agrónomo que trabajaron en la pericia.
Señalaron que los riesgos deben ser evaluados y monitoreados según la Guía para la Evaluación de Riesgo de Caída de Árboles en Áreas Recreativas de la Patagonia aprobada por Disposición DNCAP 16/2015.
Recordaron que el decreto 56/2006 que aprobó la misión, ámbito de actuación, funciones, atribuciones y obligaciones de dicho Cuerpo de Guardapaques Nacionales, establece en su Anexo I, capítulo II, artículo 2: “El Cuerpo de Guardaparques Nacionales tiene la misión de controlar y vigilar las áreas protegidas según la Ley 22.351, decretos complementarios y reglamentaciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales.
Esa norma impone a los guardaparques, según consignaron los jueces en la resolución, “detectar los fenómenos de deterioro ambiental que se produzcan dentro de las áreas bajo su custodia, cualquiera sea la causa o agente que los provoque y, cuando sea posible, adoptar medidas tendientes a mitigar sus efectos, de acuerdo a lo previsto por la Ley 22.351, sus normas complementarias y directivas e instrucciones emanadas de la instancia superior competente”.
Señalaron que, a la División Conservación de los Parques Nacionales, se le establecieron las siguientes acciones: “realizar el monitoreo y seguimiento ambiental de la flora y fauna de especies de valor especial del Parque Nacional, y de exóticas, así como también el seguimiento del estado de conservación de las especies de valor especial”.
Descartan que sea un caso fortuito
Bracco sostuvo en su voto que las defensas habían intentado “sortear la atribución de responsabilidad mediante la invocada configuración de un caso fortuito”. “Es decir, pretenden atribuir a la naturaleza el terrible hecho sucedido, intentando excluir cualquier tipo de responsabilidad humana”.
“No obstante, y conforme vengo señalando, no es la caída del Roble pellín en sí misma el hecho penalmente relevante, sino que en todo caso ello es reflejo del nexo de causalidad existente entre la creación o incremento del riesgo por encima de lo permitido (mediante la omisión de las obligaciones a su cargo por parte de los imputados), y las muertes y lesiones graves ocurridas que, en definitiva, no son otra cosa que la materialización de aquél”, aclaró el juez.
“Entonces, más allá de que la caída del árbol es en efecto atribuible a la naturaleza y que, en principio, no resulta posible predecir el momento en que ello iría a ocurrir, lo cierto es que sí era previsible que se trataba de una zona riesgosa (así lo han expuesto los testimonios e informe pericial señalados en el voto que antecede)”, advirtió Bracco.
Planteó que podía “determinarse qué riesgos eventuales implicaba el habilitar el acceso de turistas al lugar (caída de alguno de los ejemplares arbóreos con los daños posibles que puede ocasionar) y cómo la conducta alternativa acorde a la norma hubiera posibilitado advertir todo aquello y adoptar las medidas necesarias para evitar el resultado acaecido…”
(Bariloche Opina con información de Diario Río Negro)