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STJ confirma sentencia que ordenó a UPCN dar cobertura a transplantada

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, y confirmó sentencia dictada por la Cámara Laboral Segunda de Bariloche.

jueves 02 de junio de 2016

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, y confirmó sentencia dictada por la Cámara Laboral Segunda de San Carlos de Bariloche que hizo lugar al amparo interpuesto por una afiliada de la mencionada Obra Social, paciente trasplantada de riñón.

Oportunamente se ordenó a UPCN autorice, brinde cobertura a gastos y cubra también futuros traslados que se requieran para su control médico, estudios de laboratorio y gastos de traslado vía aérea a la Ciudad de Buenos Aires, con estadía y viáticos. El fallo contempla además, la cobertura de otras erogaciones, que resulten necesarios a dicho fin, con acompañantes, y los gastos del retorno a su ciudad de origen, todo en cada ocasión que la amparista así se lo requiera.

La sentencia se pronunció bajo apercibimiento de imponer una multa de mil pesos por cada día de demora y hasta el efectivo e íntegro cumplimiento de lo ordenado.

La Sra. Procuradora dictaminó a favor que se rechace el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal, confirmándose el fallo impugnado, con la salvedad de que deberá ser modificado aclarándose que la petición de traslado de la accionante deberá ser siempre respaldada por la orden médica que la justifique.

En los fundamentos del fallo, con el voto rector del Juez Enrique Mansilla, se consigna que "...es indiscutible la procedencia del amparo en casos como el de autos, cuando se advierte de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, el derecho a la salud-,

Agrega que"...se encuentra acreditada la necesidad de viajar a la ciudad de Buenos Aires por vía aérea y con acompañante para el control de trasplante renal, conforme surge de los certificados médicos de donde surgen claros y explícitos los motivos de tal indicación, sin que el recurrente haya arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción del galeno tratante, resulte errónea o injustificada. De allí la razonabilidad y suficiencia del decisorio en punto a la modalidad de traslado ordenada para el caso de autos...."

Cabe señalar que la sentencia señala que toda prestación de traslado deberá ser avalada por orden medica pertinente y comunicado a la Obra Social con la antelación suficiente.

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