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Obra social deberá pagar estudio genético a paciente oncológica

La Cámara Laboral Primera, en su carácter de Tribunal de Amparo, ordenó a "Medife Asociación Civil" otorgue plena cobertura de tratamiento de estudio genético a una paciente oncológica de acuerdo a la prescripción de sus médicos tratantes.

Obra social deberá pagar estudio genético a paciente oncológica
sábado 18 de mayo de 2019

La Cámara Laboral Primera, en su carácter de Tribunal de Amparo, ordenó a "Medife Asociación Civil" otorgue plena cobertura de tratamiento de estudio genético a una afiliada, -paciente oncológica- de acuerdo a la prescripción de sus médicos tratantes.

La cobertura debe realizarse de manera integral una vez notificada la obra social, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $2.000 por cada día en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio del eventual embargo de fondos para el cumplimiento de lo ordenado.

El fallo señala que "... si bien es cierto que la base del vínculo entre paciente y obra social es de naturaleza convencional y que la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga puede presentar determinados rasgos mercantiles, también lo es, que esas entidades adquieren un compromiso social con sus usuarios, en tanto el objeto de tales contrataciones es proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas...".

El recurso de amparo fue presentado, luego de realizar las tramitaciones necesarias en el marco del mismo. La afiliada tuvo una recaída con metástasis en diversos órganos, y sus médicos tratantes solicitaron un estudio genético denominado BRCA, estudio que permitirá avanzar en el diagnóstico y proponer nuevas alternativas que en definitiva mejoraran su estado de salud.

La obra social, al contestar el traslado, mencionó que el plan que tiene la amparista , denominado "plan bronce", es ajeno al sistema de seguridad social estatal o para-estatal de las obras sociales, sin que la normativa vigente aplicable al caso le imponga la obligación de la cobertura que aquí se reclama.

Señaló que nunca se ha negado a la amparista la cobertura del tratamiento para su patología oncológica, pero entiende que no corresponde autorizar la solicitud de la secuenciación completa de BRCA 1 y BRCA 2 al tratarse de una paciente que ya cuenta con diagnóstico de la enfermedad.

En los fundamentos, el tribunal de amparo ha mencionado que se encuentra acreditada la necesidad de la amparista de efectivizar con carácter urgente la realización del estudio reclamado, resultando imposible soslayar la situación de una mujer que luego de ser tratada, tuvo una recaída sistémica.

Que el oncólogo tratante indicó como de suma importancia realizar en la paciente el estudio de predisposición hereditaria asociada a distintos tipos de cáncer provocado por mutaciones de los genes BRCA1 y BRCA 2.

Además, el galeno destacó la necesidad de proceder a la realización del estudio aludido porque es determinante para establecer que clase de tratamiento farmacológico es el indicado para la paciente, es decir, el resultado de dicho estudio determinará que fármacos se utilizan, sin que sea un estudio meramente informativo, sino determinante en la evolución y mejoría.

Por ello, se observan, -dice la sentencia-, elementos de total pertinencia, en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud de la afiliada.

En consecuencia el caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial, como a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación.

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