viernes 26 de abril de 2024
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Presentan resultados de fiscalización turística

La Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor (OMIDUC), informaron los resultados de las acciones de fiscalización llevadas a cabo desde el 10 de diciembre 2012. Las mismas continuarán hasta el 1º de marzo 2013, y están destinadas a proteger los derechos de los turistas que llegan a la ciudad.

viernes 01 de febrero de 2013

Las acciones que se articularon en conjunto con la Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, están orientadas a establecimientos de alojamiento turísticos habilitados y sobre todo, la obligatoriedad de cumplir con la Ley 22802 Lealtad Comercial y la debida exhibición de precios de todo servicio que se ofrezca al Consumidor sumándose la exhibición del anuncio obligatorio previsto en la Resolución Nº 424-I-2012.

Los datos de registros oficiales del área de fiscalización indican que:

1-Se inspeccionaron 11 hoteles con turismo estudiantil, verificando que se cumplan con los servicios contratados por los estudiantes – Ley Nacional 25599.

2- Se realizó el control de 92 establecimientos categorizados como hoteles, hostel, dat bungalows, etc, de los cuales 38 locales comerciales fueron intimados a cumplir con la Ley Lealtad Comercial, su reglamentación y notificados a exhibir las tarifas por servicios de alojamiento. Además 5 establecimientos fueron infraccionados por la Ordenanza 1753-CM-2007 por no exhibir las tarifas y uno por no exhibir el anuncio obligatorio.

3-Se realizó el seguimiento de un reclamo perteneciente a un turista extranjero, donde presuntamente se le cobró una diferencia de precio al pagar con tarjeta de crédito en un pago, situación que esta prohibida por reglamentación de la Ley de Lealtad Comercial.


Los proveedores de bienes y servicios turísticos esta obligados a cumplir:

Ley 22802 –Lealtad Comercial -Resolución 07/2002 SCDDC: Quienes ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios deberán exhibir precios, expresado en moneda de curso legal, Pesos. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.

En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate.

Cuando se utilice como medio de pago, una tarjeta de crédito o débito en un pago, se ajustará esta relación de consumo a la Ley 25065 Art. 37º C, no pudiendo el proveedor efectuar diferenciación de precios, en la operación de contado o con tarjeta en un solo pago.

Hoteles, hospedajes y campings

Los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías y hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye.

Asimismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda, una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de éstos de acuerdo a la modalidad de su uso.

Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado acerca del porcentaje de recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las compañías prestadoras del servicio.

Exhibición de precios en establecimientos gastronómicos 

En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).

Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.

Exceptúase de cumplir con la obligación de exhibir los precios en los lugares de acceso a aquellos establecimientos del ramo gastronómico pertenecientes a entidades deportivas o profesionales, que se encuentran ubicados en forma tal que no resulten visibles desde la vía pública.

En toda relación de consumo los proveedores, deben entregar a los consumidores que visitan nuestra ciudad el correspondiente comprobante de pago o factura y además de cumplir con la Ley 24240 DC –ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

La Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor, aconseja a los Turistas que nos visitan, ante la presunción de haberse vulnerados sus derechos, que exijan y planteen su reclamo ante el “Libro de Quejas” de cada establecimiento y posteriormente se presenten ante la Secretaría de Turismo Municipal o la OMIDUC, para continuar con la denuncia correspondiente.

Asimismo queda habilitado el 0800-333-2153 para ser atendidos o vía correo electrónico a: [email protected]

 

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