jueves 25 de abril de 2024
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Falta de mérito a policías por fuga de detenidos

El Juez Penal de Viedma, Dr. Favio Igoldi dictó la falta de mérito de dos empleados policiales en relación al hecho imputado, (art. 284 del CPP) y dispuso proseguir la investigación judicial en orden a la conducta omisiva que pudiera surgir como facilitadora de la evasión de los internos Robilotta y Moyano, al no dar elementos de seguridad, disponer de un vehículo para trasladar detenidos totalmente inapropiado y disponer del uso para otros fines vanales de una camioneta más apta, en cabeza del que desempeñaba a la fecha del hecho el cargo de Director del Complejo Penal Nº 1.

viernes 06 de diciembre de 2013

El hecho investigado y que se atribuye a los imputados, en calidad de funcionarios públicos cumpliendo tareas en el Servicio Penitenciario Provincial, ocurrió en fecha 1 de noviembre de 2013, aproximadamente las 12:00 horas, en oportunidad en que los dos policías trasladaban desde los Tribunales hacia el Complejo Penal Nº 1, a los internos Rubén Teodoro Moyano y Fernando Martín Robilota y Lucas Muñoz, en el asiento trasero de un vehículo Chevrolet Corsa, sin esposas ni medidas de seguridad adecuadas. Al llegar a un reductor de velocidad, los detenidos Moyano y Robilota aprovecharon para destrabar las puertas del móvil y escapar y Muñoz, único esposado fue retenido del pantalón por uno de los empleados policiales.

Conforme las indagatorias de los imputados surge que “... el día de los hechos vinieron a buscar a cuatro internos,(…).Que el Director del momento Crociatti le había ordenado al chofer que correspondía o que estaba de servicio en ese día que trasladaran a unos internos a partir de las dos de la tarde a Bariloche, dándole franco desde las once de la mañana aproximadamente. Que lo dejaron en su domicilio y vinieron al Tribunal, que eran cuatro internos y que ya estaban desocupados. Que cuando llegan al edificio solo podían llevar a tres internos que eran el único lugar que tenían en el móvil; que tenían un solo par de esposas, que lo llevan solo esposado a Lucas Muñoz y que cuando lo suben al móvil permanecía esposado, que lo hizo hasta el penal de este modo. A preguntas de la defensa responde que tenían un solo juego de esposas que había sido comprado por uno de lo empleados policiales, con su propio dinero. Preguntado si la institución le dieron esposas, dijo: que nunca, al declarante y nunca y no sabe si a su compañero.

Preguntado si sabe a quien le corresponde dar las esposas, dijo: que al Director del Penal, que es la primera vez que le pasa y hace trece años que trabaja trasladando presos. Que continuando con el relato el único que quedó era Lucas Muñoz, y se la pusieron a él porque era al que le tenían más desconfianza, de que podría escaparse. Que a Muñoz lo sentaron detrás del acompañante, en el medio Robilotta y del lado del chofer a Moyano Ruben. Preguntado si tenía trabas las puertas traseras, dijo: que sí, que solo tenían las trabas de los chicos. Que era un vehículo particular, sin seguridad, que lo puede abrir cualquiera, que se abre solo y que es como el auto de cualquiera, que no tiene cierre centralizado.”

Los imputados agregaron que “la camioneta que servía por tener la seguridad mínima para hacer el traslado del detenido la usaba el director para hacer sus trámites personales. Que ese mismo día el declarante efectuó varios traslados más hacia el complejo, tribunales y hospital, (…). Preguntado quien le asignó el vehículo, dijo: que el director, que él declarante cumplió ordenes y en varias oportunidades se le mencionó que el auto no era apto para realizar los traslados y el manifestaba que lo tenían que cumplir porque le aplicarían la ley 4200, que el dicente no sabía de que ley se trataba y que sus compañeros le mencionaron que con esa ley le descontaban el salario de a poco y hasta poder dejarlos sin trabajo. Que el director decía que la camioneta Hilux no se podía usar porque gastaba mucho combustible.

Preguntado si respecto de las esposas reclamaban la provisión, dijo: que siempre se reclamó, que hay reclamos escritos. Agregó el declarante que el dicente en varias oportunidades tenía hasta seis personas a su cargo y que al no tener móviles y tener ese móvil chico, que este móvil lo usaba desde siempre que lo trajeron, hará seis meses..”. Señalaron en las indagatorias que “...que la Hilux era la única que tenía las rejas y cierre centralizado, que ese mismo día se le pidió a Crocieti la camioneta y éste dijo que no porque gastaba mucho combustible. Que Britos Elio era en ese momento el jefe de área externa y es el que tiene conocimiento que no se usaba el móvil toyota por disposición del director porque gastaba mucho combustible, que este pedido su compañero lo había hecho varias veces al igual que el declarante también lo hizo porque tenían mas medidas de seguridad.”

Al momento de resolver el Juez sostuvo que “debo dar la siguiente precisión: Robilotta y Moyano se evadieron del rodado en que eran transportados porque las medidas de seguridad en que se realizó el mismo no era la adecuada o aconsejable; la posibilidad de que aquellos se evadieran eran altas.”

Añadió que “establecido el motivo por el que ambos detenidos se evadieron corresponde buscar la responsablidad funcional de quien o quienes pudieron coadyuvar a que ello ocurriera -ya sea por un actuar doloso o culposo-.”

En tal sentido señaló que “¿dadas las circunstancias y competencia funcional de ambos indagados, era posible exigirles una conducta distinta a los prevenidos para que evitaran la evasión?. La respuesta es no.”

“Ambos uniformados revisten como personal policial una jerarquía que no es de mando. Dentro de sus obligaciones está la de trasladar internos fuera del penal conforme se les ordena desde la superioridad del Establecimiento, estos traslados, como en el caso de marras, son efectuados ante requerimientos Judiciales”, indicó el Magistrado.

“Considero que a los dos empleados policiales se les “entregó” para cumplir sus funciones un vehículo que no cumple la mas mínima garantía de seguridad. Esto resultará notable, pero, ya sea por la pericia o experiencia, es increible que no se les escaparan antes, y mas, internos que hayan trasladado”, opinó el Dr. Igoldi.

Afirmó que “no se les entregó elementos de seguridad para efectuar los traslados y se les ordenó el cumplimiento de una actividad a la que no podían negarse.”

“Considero que las medidas -precarias- tomadas por uno de los policías, como ser: esposar a quien menos confianza le tenían (nótese que fue el único que no pudo evadirse), colocar a los otros dos internos entre aquel detenido y la puerta con traba de niños, aparece como, al menos, una serie de medidas tendientes a evitar en un lamentable cuadro, que se les escaparan los detenidos”, sostuvo el Magistrado.

“De este modo, no observo en los imputados el desarrollo de una conducta dolosa, negligente o culposa que haya facilitado la evasión de los internos, correspondiendo, por lo tanto disponer la falta de mérito de ambos”, finalizó el titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2.

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