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Causa Cárdenas - Carrasco

Modifican encuadramiento de los hechos de junio de 2010

La Cámara Segunda del Crimen modificó el encuadramiento legal de los hechos atribuidos a Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Raúl Carrizo.

Modifican encuadramiento de los hechos de junio de 2010
miércoles 12 de agosto de 2015

La Cámara Segunda del Crimen con el voto rector del Juez Gregor Joos y la adhesión de sus pares César Lanfranchi y Héctor Leguizamón Pondal modificó el encuadramiento legal de los hechos atribuidos a Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Raúl Carrizo en la causa que investiga los homicidios de Nicolás Alberto Carrasco y Sergio Jorge Cárdenas 

En consecuencia se resolvió atribuirles la autoría de “Homicidio Culposo –Dos hechos-, “Lesiones Culposas graves –un hecho- y “Lesiones Culposas Leves –Doce hechos- todos en concurso ideal.

Se dispuso asimismo no hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Defensa de Víctor Darío Pil, Marcos Epullán, Víctor Higo Sobarzo, Delmiro Fidel Veroiza y Jorge Carrizo.

Se rechazó además la apelación de la parte querellante de Sergio Cárdenas, con la representación de los abogados Araya y Blanco Crespo. Finalmente no se hizo lugar a la apelación del Ministerio Fiscal y de la parte querellante de Nicolás Carrasco con la representación de la Dra. Schifrin respecto de la Falta de Mérito.

Cabe destacar que el Juez de Instrucción Calacagno imputó al Comisario Inspector Delmiro Fidel Veroiza, en su carácter de Segundo Jefe de la Unidad Regional Tercera de la Policía de Río Negro con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, el haber incumplido con sus obligaciones tendientes a asegurar el correcto desenvolvimiento de las operaciones policiales llevadas a cabo en la tarde del día 17 de junio de 2010 en la Comisaría 28° de esta ciudad y sus alrededores.

Omisiones en las que incurrió al no adoptar orden o disposición alguna tendiente a organizar, controlar y coordinar las tareas que el personal policial afectado a la citada comisaría, y a sus alrededores, llevó a cabo a fin de paliar los desórdenes que en esos lugares se producían.

Además, incurrió en una omisión puntual al incumplir con el adecuado reemplazo del entonces Jefe de la Unidad Regional Tercera, Comisario Mayor Argentino Hermosa, quien siendo las 14 horas se retiró hacia la localidad de El Bolsón, de la cual regresó siendo las 17.30 horas aproximadamente.

En efecto, durante dicho lapso el prevenido no asumió las tareas derivadas de la ausencia de su mencionado superior jerárquico, omitiendo llevar adelante el control operativo del curso de las acciones que en tales sitios se producían, obligación funcional dirigida a que aquéllas no se apartasen de los objetivos y las formalidades establecidas por leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

También omitió la emisión de directivas a sus subordinados desplegados en el área, tendientes a lograr una positiva acción preventiva; omitió adoptar las medidas que eran entonces necesarias para encauzar legalmente el uso de la fuerza, controlar tanto el armamento utilizado como los proyectiles a utilizar; y omitió concurrir al asiento de la Unidad 28º ante los hechos de magnitud, extrema gravedad y amplia repercusión pública suscitados el 17 de junio de 2010 y lo hizo recién a las 20:45 horas de ese día.

Por su parte imputó a Jorge Raúl Carrizo, en su carácter de Jefe de la Comisaría 28° de la ciudad de San Carlos de Bariloche, haber participado directa y personalmente de la constitución, coordinación y conducción del operativo policial llevado a cabo en la tarde del día 17 de junio de 2010 en la dependencia a su cargo y sus alrededores, cuya falta de adecuado control y dirección incrementó el riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que entonces se hiciera, violentando quienes lo condujeran sus deberes de protección respecto de la integridad física de los manifestantes, y posibilitando de ese modo las muertes de Nicolás Alberto Carrasco, Sergio Jorge Cárdenas y las numerosas personas lesionadas.

Como responsable del ejercicio inmediato de las funciones de policía de seguridad en la dependencia a su cargo, omitió establecer el adecuado contacto personal con los cuadros y verificar su grado de aprestamiento y su preparación para dar respuesta proporcionada y lícita a los sucesos que se producían en la zona exterior y en el radio aledaño a la citada Comisaría ese día. Tampoco supervisó adecuadamente el desarrollo de los operativos policiales, ni veló personal ni directamente para que el ejercicio de la fuerza por parte del personal policial que se hallaba a su cargo se desarrollara de modo lícito, proporcional, y sin afectaciones a la integridad física y la vida de las personas.

También dictó el procesamiento de Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo por considerarlos coautores de homicidio en riña -víctima Sergio Cárdenas- y lesiones leves en riña -víctima Gastón Hugo Riquelme- en concurso ideal, citando los arts. 45, 54, 95, 96 y del Código Penal y art. 281 del C.P.P.).-

Asimismo dispuso la falta de mérito respecto de Víctor Darío Pil, Víctor Hugo Sobarzo, Marcos Rubén Epuñan, Diego Miguel Churrarin, Juan Domingo Millaqueo, Fernando Gabriel Manquenao, Gustavo Oses, Javier Amilcar Moran, Víctor Domingo Cañupal y Pedro Altamirano en orden al delito de lesiones graves en riña -un hecho- y lesiones leves en riña -seis hechos-.

La resolución de la Cámara IIa. del Crimen corresponde a la apelación de la defensa y partes querellantes, presentaron agravios por parte de la querella en representación de la Sra. Carmen Curaqueo y Ricardo Abel Curaqueo con su apoderada Dra. Marina Schifrin. También es parte querellante en estas actuaciones la Sra. Karina Riquelme, patrocinada por los Dres. Miguel Blanco Crespo y Natalia Araya. La Defensa de los imputados quien también apeló la resolución y presentó agravios a cargo del Dr. Mario Altuna.

"Las imputaciones de Veroiza y Carrizo, tienen un eje común, que es el incumplimiento de los deberes a su cargo, lo que se traduce en negligencia. Luego, hemos analizado que si estos hubiesen cumplido con sus obligaciones, no es posible aceptar que se haya utilizado munición PG para la dispersión de los manifestantes", consignó Joos en su voto al que adhirieron Lanfranchi y Leguizamón Pondal.

"La omisión de los deberes que tenía (Veroíza) a su cargo en esa oportunidad, que constituyó un no hacer, finalmente un actuar negligente, influyó decisivamente en la forma de esta represión que tuvo como resultado la muerte de dos personas y por lo menos catorce lesionados", destacó el Juez Gregor Joos en la resolución. (Bariloche Opina)

Informe Prensa Poder Judicial

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