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Condenaron a un hombre a 8 años de prisión efectiva por abuso sexual agravado

Los hechos investigados y de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron cuando la niña era menor de edad y en el interior de la vivienda que compartía con el hombre imputado quien era pareja de su madre en la localidad de Ingeniero Jacobacci.

Condenaron a un hombre a 8 años de prisión efectiva por abuso sexual agravado
martes 07 de agosto de 2018

El tribunal integrado por los Jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Rubén Marigo, por unanimidad, homologó acuerdo de juicio abreviado y condeno a M. A. N argentino, mayor de edad, a la pena de 8 años de prisión efectiva, como autor penalmente responsable de "Abuso Sexual con acceso carnal, agravado por haber sido realizado de manera continuada en perjuicio de una niña y aprovechando la situación de convivencia", con costas.

El acuerdo arribado, previsto en el Artículo 330 del Código Procesal Penal, por el Fiscal Eduardo Fernández y el abogado defensor particular del imputado Horacio Brucellaria fue presentado al Tribunal en audiencia realizada ayer lunes 6 de Agosto. Cabe señalar que el hombre imputado se encuentra detenido y que estas actuaciones provienen del sistema procesal anterior, readecuándose la misma al nuevo sistema.

En su alocución el Fiscal Fernández señaló que la víctima alcanzó la mayoría de edad, que se encuentra en conocimiento de las diligencias procesales realizadas en la causa, por caso, estuvo presente en esta audiencia.

Los hechos investigados y de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron cuando la niña era menor de edad y en el interior de la vivienda que compartía con el hombre imputado quien era pareja de su madre en la localidad de Ingeniero Jacobacci. Se ha estipulado la fecha de comisión entre los meses de Agosto de 2.009 y Diciembre de 2010, cuando la niña tenía 11 y 13 años de edad. Los abusos se cometieron de manera reiterada, siempre aprovechando la ausencia de la madre en la vivienda familiar y mediante amenazas.

Las amenazas mencionaban, por ejemplo, dejarlas en la calle a su madre, a ella y a un hermanito. Detalló el fiscal que la negativa de la niña, nunca detuvo la actitud del hombre. La causa tuvo inicio cuando la madre de la niña víctima tuvo conocimiento de la situación . El Fiscal detalló que esa denuncia fue avalada por el protocolo elaborado en el hospital zonal, por el informe de las profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima -OFAVI-, por la declaración de la menor a través del sistema de Cámara Gesell y los informes psicológicos que destacaron la credibilidad de los dichos como así también por no existir interés alguno en su relato. También se destacó el informe del Cuerpo Médico Forense.

Al momento de dictar la sentencia, el Juez Joos, hizo saber a la víctima la importancia de su presencia en la sala, al tiempo que consultó si comprendía el alcance del acuerdo arribado, -más allá de no tener facultades procesales en la causa, ya que lo hizo a través del Fiscal- , ante lo cual la joven manifestó haber comprendido y estar de acuerdo con el juicio abreviado.

Luego de la deliberación el Tribunal consideró que las motivaciones, sucintas pero contundentes , realizadas por el Fiscal con los elementos probatorios reseñados son elocuentes para acreditar los hechos tal como fuera relatados. "Esta prueba, nos permite entender que el reconocimiento de responsabilidad del imputado es legítima y coincide con la prueba colectada. En consecuencia se encuentra motivado y justificado el juicio abreviado arribado en acuerdo con las partes" señaló el Juez Joos.

Con respecto a la pena pactada y a la calificación legal se ha mencionado, que la pena escogida se encuentra en el marco de la escala penal para el delito aludido, -ocho años de prisión efectiva-. En cuanto a la calificación corresponde, tal como lo enunciara el representante del Ministerio Público Fiscal, "Abuso Sexual con acceso carnal con dos agravantes. Por ser la víctima menor de edad y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente.

Previo a cerrar la audiencia de juicio se le hizo saber a la víctima que podrá ser parte del control de la ejecución de la pena acordada, y de acuerdo a las previsiones del artículo 11 de la ley 24.660.

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