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Cambios en la habilitación de jardines de infantes privados

Por ordenanza se modificaron los requisitos municipales para la habilitación para estos establecimientos, que no están bajo la órbita del Ministerio de Educación provincial

Cambios en la habilitación de jardines de infantes privados
viernes 14 de junio de 2019

El Municipio intervendrá en la regulación de la educación inicial privada en Bariloche para garantizar no sólo las condiciones de infraestructura necesarias, sino también la calidad del aspecto pedagógico de los jardines maternales y de infantes privados, que no están incluidos en la enseñanza oficial provincial.

El cambio principal es que lo que antes era sólo una habilitación comercial, ahora contará con la supervisión y revisión por parte de la Dirección de Instituciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Cultural y Deportivo municipal. Surge así una nueva mirada orientada al Estado municipal como garante de derechos de la primera infancia.

Los nuevos requisitos de habilitación surgen de la normativa aprobada por el Concejo Municipal. “Esta ordenanza viene a llenar un gran vacío respecto de la regulación de los jardines maternales privados, que como no entran dentro del sistema formal de educación monitoreado por Provincia quedaban liberados al buen accionar de los dueños y sus equipos”, señaló Alejandra Schneebeli, titular de esa secretaría municipal. “De esta forma, el Estado tiene una mirada para garantizar que se cumplan los derechos de los niños y niñas en la primera infancia”, añadió.

El Municipio tiene a su cargo ocho Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para niños de entre 45 días y 4 años, pero hasta ahora no tenía injerencia en los jardines de infantes privados. “A partir de ahora, como Estado vamos a poner una mirada para garantizar que los niños y niñas tengan sus derechos resguardados cuando están en estos espacios”, indicó Schneebeli.

Qué establece la normativa actual

De acuerdo a la ordenanza Nº 2896, será la Dirección de Instituciones —que ya coordina los 8 CDI municipales— la que a partir de ahora intervenga junto a la Dirección de Inspección General municipal en el proceso de fiscalización de “todo establecimiento no incluido en la enseñanza oficial que brinde atención, cuidados y educación a la primera infancia (de 45 días a cinco años)”, que deberá “estar habilitado por el Estado municipal y supervisado efectivamente por la autoridad educativa provincial”.

La normativa fue trabajada en el seno del Concejo Municipal a partir de una iniciativa del Consejo Municipal para la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Comisión de Primera Infancia. Además, colaboraron referentes de diveras organizaciones, como el Movimiento de Políticas Públicas de Primera Infancia (MOPI), UnTER, CTA, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Programa Nacional Primeros Años y Madres Cuidadoras, entre otras.

En los fundamentos, se señala que “es indispensable avanzar sobre una normativa local que establezca un marco regulatorio para estos establecimientos educativos que brindan atención integral a la primera infancia no incluidos en la enseñanza oficial”, trabajando “en articulación directa con el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro a fin de garantizar la supervisión pedagógica de los mismos”.

También se tuvo en cuenta que “las instituciones que albergan niñas y niños desde los 45 días, ya no son sólo una necesidad de las familias trabajadoras, sino derechos de las niñas y niños desde el nacimiento y de sus familias a ser acompañadas y fortalecidas en la crianza y educación de sus hijas/os”.

Así, se consideró que los jardines de infantes y maternales privados deben reunir “condiciones mínimas” como “estar a cargo de personal especializado, en espacios físicos y edilicios adecuados, con propuestas de calidad en tanto una educación integral, acorde y que potencie sus máximas posibilidades de aprendizaje, regulados y supervisados por el Estado”. Pero además, se sumará la supervisión de “proyectos educativos y de desarrollo y protección integral”, que deberán “garantizar contenidos mínimos que respeten y promuevan derechos humanos, respeto por la diversidad y contextualización de los saberes acordes a las realidades sociales, culturales y productivas”.

La Dirección de Instituciones será así la encargada de fiscalizar tanto las condiciones “dignas y seguras de infraestructura y equipamiento, acordes con las necesidades pedagógicas” como “la calidad de quienes cumplen con dicha esencial función y su formación permanente” y “la calidad educativa y procesos de enseñanza”.

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