viernes 26 de abril de 2024
4.9ºc Bariloche

Judiciales

Muerte de Ledesma: Su esposa e hijas deberán ser indemnizadas por cifra millonaria

Se hizo lugar a una demanda por "Daños y Perjuicios" que condenó a un hombre y a su empleador, titular del automotor que atropelló y mató a Félix Ledesma en Circunvalación, a indemnizar a una mujer y sus hijas con la suma de $1.680.000, más intereses.

Muerte de Ledesma: Su esposa e hijas deberán ser indemnizadas por cifra millonaria
viernes 02 de agosto de 2019

Se hizo lugar a una demanda por "Daños y Perjuicios" que condenó a un hombre y a su empleador, titular del automotor que atropelló y mató a Félix Ledesma en Circunvalación, a indemnizar a una mujer y sus hijas con la suma de $1.680.000, más intereses.

Según informaron fuentes judiciales, la decisión se tomó "contemplando el daño moral y el lucro cesante sufrido por el grupo familiar". La condena es extensiva a La Segunda Compañía de Seguros S.A.

Es así que el juez Santiago Morán hizo lugar a la demanda interpuesta por la compañera y dos hijas del hombre que perdió la vida cuando se trasladaba en bicicleta por la banquina norte de la Ruta de Circunvalación y fue embestido por una camioneta perteneciente a una firma comercial.

Fundamentos

Al momento de fundamentar el daño moral ocasionado a todo el grupo familiar, el magistrado afirmó que "la procedencia de este rubro resulta incuestionable a poco que se advierta que la pérdida súbita del conviviente y padre, permite presumir que generó en ellas sensaciones negativas, angustia, tristeza, desesperanza, bronca, inquietud, inseguridad, lo que en definitiva terminó afectando su paz y su tranquilidad. Dicha presunción sigue el curso natural de las cosas ya que se basa en la estrecha vinculación afectiva que se tiene con el ser que se ha perdido, cuya muerte hiere en lo más íntimo los sentimientos de quiénes aquí demanda".

La versión del conductor

Por su parte el conductor contestó la demanda y brindó su versión del siniestro. Dijo que, el día del accidente conducía por la rutaen dirección a Diarco conservando su derecha y sobre una curva larga hacia la izquierda, ve una persona que circulaba en bicicleta que iba por la línea blanca del mismo carril; se tiró a la banquina y ahí se produjo el impacto.

Fundó en derecho, ofreció prueba, solicitó la citación en garantía de la misma aseguradora que citaran las actoras, de la misma manera lo hizo la firma comercial y la compañía de seguros. Los demandados invocaron como eximente de responsabilidad al considerar que la víctima cometió una infracción de tránsito con entidad suficiente para generar el suceso que motiva esta acción y, de tal modo, romper el nexo causal entre el hecho y el daño. En tal sentido dijeron que Ledesma circulaba en su bicicleta, a contramano, sobre la cinta asfáltica, y el conductor se va, fugazmente, hacia la banquina y así se produjo el accidente.

Contexto de la sentencia

En este contexto, la sentencia consigna que no obstante ser cierto que la víctima circulaba con su bicicleta por la banquina en sentido contrario al de circulación automotor, ello de acuerdo a la prueba analizada, no cabe atribuir a dicha infracción la entidad liberatoria que le asignan los demandados y la citada en garantía.

Ello es así, en tanto se advierta que el relato efectuado por el propio embistente desvirtúa cualquier intento liberador invocado por aquéllos. En efecto, tal como sostuvo al contestar la demanda, circulaba por la ruta de circunvalación en dirección al Diarco conservando su derecha y, repentinamente, ve a un hombre que venía en bicicleta de frente sobre la línea blanca, por lo que, fugazmente, se tira a la banquina y, pese a que intentó de frenar, se produjo el impacto que causó la muerte de aquél.

El relato, se destaca, pone en evidencia que el conductor del automotor no estaba atento a las circunstancias propias del tráfico, desplegaba una velocidad inadecuada o, no realizó una maniobra apropiada para evitar el accidente. Véase que, ni aquel ni la co-demandada ni la citada en garantía, invocan, ni mucho menos demuestran, la inconveniencia y/o imposibilidad de esquivar a Ledesma inclinándose, levemente, hacia su izquierda. Lo normal, en esa situación no era tirarse a la banquina si, justamente, aquél circulaba por la línea blanca, como afirmó el conductor del vehículo o por la propia banquina, como sostuvieron las demandantes.

"Dicho accidente, entonces, pudo ser evitado si el conductor del vehículo efectuaba un leve desvío hacia su izquierda. Máxime si se tiene en cuenta que, como sostuvo el perito interviniente, tuvo visibilidad directa del ciclista unos 195,20 metros antes del momento en que efectivamente pudo advertir el peligro informe que no fuera objetado ni controvertido”.

En resumidas cuentas, dice el fallo, la infracción atribuible al ciclista, pierde entidad causal para generar el suceso ante la notoria falta atribuible al conductor del vehículo.

Concretamente, ésta consistió en pretender evitar el accidente dirigiendo su vehículo hacia el mismo sector por el cual circulaba el ciclista cuando lo aconsejable era maniobrar hacia la izquierda, dado que no acreditó la existencia de impedimento alguno que pusiera en riesgo su vida o la de terceros.

En función de lo expuesto, corresponde responsabilizar al conductor por el accidente objeto de esta acción por ser el autor del hecho y a la firma comercial, titular del mismo, en carácter de dueño de la cosa riesgosa.

Te puede interesar
Últimas noticias